Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Azuaga. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (04233/2021)
Bases de la convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local
16 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Azuaga
Anuncio 4233/2021
- Primera prueba. Valoración de aptitudes intelectuales. Se realizará una valoración del nivel intelectual y otras
de aptitudes especificas (capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual), mediante la aplicación de test objetivos por escrito.
- Segunda prueba. Valoración de actitudes y personalidad: Se orientarán a evaluar los rasgos de personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación
personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos
psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
Estabilidad emocional, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control
adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y
motivación para el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de
constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior,
se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características
de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de
niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo
o riesgo de alcohol u otras sustancias tóxicas y expectativas respecto de la función policial.
Las pruebas serán calificadas como de apto o no apto. La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la
exclusión del opositor.
____________
ANEXO V:
RECONOCIMIENTO MÉDICO, CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones
propias del cargo. Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación
resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los
aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro
abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, según
la escala de wecker.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales
igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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- Primera prueba. Valoración de aptitudes intelectuales. Se realizará una valoración del nivel intelectual y otras
de aptitudes especificas (capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo, atención
discriminativa y resistencia a la fatiga intelectual), mediante la aplicación de test objetivos por escrito.
- Segunda prueba. Valoración de actitudes y personalidad: Se orientarán a evaluar los rasgos de personalidad
más significativos y relevantes para el desempeño de la función policial, así como el grado de adaptación
personal y social de los aspirantes. Asimismo, deberá descartarse la existencia de síntomas o trastornos
psicopatológicos y/o de la personalidad. Se explorarán los aspectos que a continuación se relacionan:
Estabilidad emocional, capacidad empática e interés por los demás, habilidades interpersonales, control
adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y
motivación para el trabajo policial. Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de
constatación o refutación mediante la realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior,
se valorará también el estado psicológico actual de los candidatos. De este modo, aparte de las características
de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también los siguientes aspectos: Existencia de
niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo; problemas de salud; consumo excesivo
o riesgo de alcohol u otras sustancias tóxicas y expectativas respecto de la función policial.
Las pruebas serán calificadas como de apto o no apto. La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la
exclusión del opositor.
____________
ANEXO V:
RECONOCIMIENTO MÉDICO, CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
1. Obesidad-delgadez. Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones
propias del cargo. Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación
resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los
aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro
abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, según
la escala de wecker.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Asimismo, no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales
igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
4. Aparato digestivo.
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