Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04224/2021)
Delegación de competencias del Presidente, en el Diputado del Área de Contratación y Fondos Europeos
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 4224/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 4224/2021
Delegación de competencias del Presidente, en el Diputado del Área de Contratación y Fondos Europeos
Se hace público para general conocimiento, que con fecha 20 de septiembre de 2021, el Presidente de la Diputación
Provincial ha dictado el siguiente:
"DECRETO SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA, A FAVOR DEL DIPUTADO DEL ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y FONDOS EUROPEOS
Habiendo tomado posesión formal de mi cargo como Presidente de esta Institución Provincial, en sesión constitutiva
celebrada el día 29 de junio de 2019, teniendo en cuenta la instrucción de 5 de julio de 2021, sobre implementación y
funcionamiento de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA), en el ámbito de la Diputación Provincial de Badajoz y de los
entes que conforman el sector público provincial, publicada en el BOP de 14 de julio de 2021, se hace necesario completar el
proceso de distribución de las competencias en materia de contratación, desarrollado al inicio del actual mandato
Corporativo, con la finalidad de concretar la competencia de adjudicación de los "contratos derivados" tanto de los citados
Sistemas Dinámicos de Adquisición, como de los acuerdos marcos que puedan tramitarse por la Institución Provincial.
La referida configuración de competencias, se ha establecido considerando por un lado que, en el caso de los acuerdos
marco (tramitados ordinariamente a través de un procedimiento abierto), la adjudicación del expediente "matriz" del que
provienen los contratos derivados, se efectúa por la Junta de Gobierno. Por otro lado, se pretenden impulsar los objetivos de
simplicidad, agilidad administrativa y eficacia, en cumplimiento de los objetivos fijados, especialmente en el caso de
contratos derivados de los Sistemas Dinámicos de Adquisición.
Por ello, considerando lo establecido por los artículos 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local; artículo 7 del Reglamento Orgánico Provincial, concordantes con el artículo 72 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en favor del Diputado del Área de Contratación y Fondos Europeos, la competencia para la
adjudicación de los contratos derivados de acuerdos marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición.
Segundo.- La delegación efectuada, se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución, el Diputado-Delegada no hace manifestación expresa ante el
Presidente, de su no aceptación.
Tercero.- El órgano delegante podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada, en los
términos previstos en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Asimismo, el artículo 117 de indicado Real Decreto 2568/1986, dispone que ningún órgano podrá delegar en
un tercero, las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano. Por su parte, el artículo 9.5
de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que salvo autorización expresa de una Ley, no podrán
delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Cuarto.- El Diputado Provincial a favor de quién se efectúa la delegación, tendrá el deber de informar a la
Presidencia de la Institución, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, en los términos previstos en el
artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión ordinaria a
celebrar, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 62 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, Miguel Ángel Gallardo Miranda, con fecha 20 de septiembre de 2021, dando fe
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Delegación de competencias del Presidente, en el Diputado del Área de Contratación y Fondos Europeos
Se hace público para general conocimiento, que con fecha 20 de septiembre de 2021, el Presidente de la Diputación
Provincial ha dictado el siguiente:
"DECRETO SOBRE DELEGACIÓN DE COMPETENCIAS DE LA PRESIDENCIA, A FAVOR DEL DIPUTADO DEL ÁREA DE
CONTRATACIÓN Y FONDOS EUROPEOS
Habiendo tomado posesión formal de mi cargo como Presidente de esta Institución Provincial, en sesión constitutiva
celebrada el día 29 de junio de 2019, teniendo en cuenta la instrucción de 5 de julio de 2021, sobre implementación y
funcionamiento de los Sistemas Dinámicos de Adquisición (SDA), en el ámbito de la Diputación Provincial de Badajoz y de los
entes que conforman el sector público provincial, publicada en el BOP de 14 de julio de 2021, se hace necesario completar el
proceso de distribución de las competencias en materia de contratación, desarrollado al inicio del actual mandato
Corporativo, con la finalidad de concretar la competencia de adjudicación de los "contratos derivados" tanto de los citados
Sistemas Dinámicos de Adquisición, como de los acuerdos marcos que puedan tramitarse por la Institución Provincial.
La referida configuración de competencias, se ha establecido considerando por un lado que, en el caso de los acuerdos
marco (tramitados ordinariamente a través de un procedimiento abierto), la adjudicación del expediente "matriz" del que
provienen los contratos derivados, se efectúa por la Junta de Gobierno. Por otro lado, se pretenden impulsar los objetivos de
simplicidad, agilidad administrativa y eficacia, en cumplimiento de los objetivos fijados, especialmente en el caso de
contratos derivados de los Sistemas Dinámicos de Adquisición.
Por ello, considerando lo establecido por los artículos 35.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen
Local; artículo 7 del Reglamento Orgánico Provincial, concordantes con el artículo 72 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,
RESUELVO:
Primero.- Delegar en favor del Diputado del Área de Contratación y Fondos Europeos, la competencia para la
adjudicación de los contratos derivados de acuerdos marco y Sistemas Dinámicos de Adquisición.
Segundo.- La delegación efectuada, se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución, el Diputado-Delegada no hace manifestación expresa ante el
Presidente, de su no aceptación.
Tercero.- El órgano delegante podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada, en los
términos previstos en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Asimismo, el artículo 117 de indicado Real Decreto 2568/1986, dispone que ningún órgano podrá delegar en
un tercero, las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano. Por su parte, el artículo 9.5
de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que salvo autorización expresa de una Ley, no podrán
delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Cuarto.- El Diputado Provincial a favor de quién se efectúa la delegación, tendrá el deber de informar a la
Presidencia de la Institución, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, en los términos previstos en el
artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Quinto.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión ordinaria a
celebrar, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 62 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, Miguel Ángel Gallardo Miranda, con fecha 20 de septiembre de 2021, dando fe
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