Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (04230/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria para la selección laboral temporal de un Profesor/a de Música
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Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros

Anuncio 4230/2021

1. Tenga mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.
2. Si persistiese el empate, se realizará en favor de aquel que tenga una puntuación mayor obtenida en el apartado 2 de
la fase de concurso (formación y especialización profesional).
3. Si persistiese el empate se realizará en favor de aquel que haya obtenido una mayor puntuación en el apartado 1 de
la fase de concurso (experiencia docente).
4. Si persistiese el empate se realizará en favor de aquel que hubiese presentado antes la solicitud de participación en
el proceso selectivo.
11. Calificación, relación de aprobados y bolsa de trabajo.
La calificación definitiva de los/las aspirantes será la que se obtenga de la suma de los puntos obtenidos en la fase de
concurso y oposición, que sumarán como máximo 10 puntos.
Determinada la puntuación final de los aspirantes, el Tribunal publicará el nombre del aspirante aprobado/a y el resto por
orden de puntuación, concediendo un plazo de cuatro días naturales para reclamaciones. Transcurrido el plazo, elevará
relación definitiva de aspirantes por orden de puntuación al Sr. Alcalde-Presidente, formulando la correspondiente
propuesta de contratación, según lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Finalizado el proceso selectivo, se constituirá una bolsa de trabajo con los aspirantes que, habiendo superado el proceso de
selección, no hayan obtenido plaza, con el fin de cubrir temporalmente la vacante que pudiera producirse.
Así, en el caso de que la persona seleccionada cause baja por cualquier motivo, el Ayuntamiento podrá contratar, por el
tiempo restante a los aspirantes que, sucesivamente, hayan obtenido las mejores puntuaciones en el proceso selectivo.
En tal caso, la Alcaldía ofertará la contratación por riguroso orden de puntuación en el proceso selectivo.
En caso de vacante, los llamamientos se realizarán en el número de teléfono indicado en la solicitud dos veces durante dos
días seguidos a distinta hora. En caso de que no se produzca la localización, se ofertará la contratación que ocupe el
siguiente puesto en la lista, y así sucesivamente, hasta la cobertura de la plaza autorizada.
La bolsa de trabajo tendrá vigencia hasta el 30 de junio de 2022.
12. Régimen de incompatibilidades.
El/La aspirante que resulte nombrado/a para la plaza ofertada, quedará sometido/a, desde el momento de la formalización
del contrato, al régimen de incompatibilidades vigente.
13. Nombramiento/formalización del contrato.
El/la aspirante propuesto/a, deberá formalizar el contrato de trabajo previo requerimiento mediante resolución de Alcaldía
en el plazo de cinco días hábiles desde la misma.
Será causa exclusión/resolución del contrato no superar el periodo de prueba establecido en el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre.
14. Protección de datos de carácter personal.
Los aspirantes prestan su consentimiento para que los datos de carácter personal facilitados por ellos sean incorporados en
los ficheros automatizados del Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros.
El Ayuntamiento de Salvatierra de los Barros, como responsable de los ficheros y expedientes que contengan información
personal del aspirante contratado, garantiza el pleno cumplimiento de la normativa de protección de datos de carácter
personal, y así, el aspirante en el presente procedimiento de selección queda informado y presta su consentimiento para el
tratamiento de los datos de carácter personal facilitados.
El aspirante podrá ejercitar respecto a sus datos de carácter personal los derechos de acceso, rectificación, cancelación y
oposición previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, mediante escrito dirigido al Ayuntamiento de Salvatierra
de los Barros.
Asimismo, a afectos de gestión del proceso de selección para el que el aspirante ha autorizado la utilización de sus datos,
estos podrán ser comunicados a terceros, con la única finalidad del desarrollo del proceso selectivo correspondiente.
15. Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar resoluciones, criterios o medidas
necesarias para el buen orden del proceso selectivo, en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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