Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (04221/2021)
Extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 4221/2021
Segundo. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento
de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis
originada por el brote del COVID-19
En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la
actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad
subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad
subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por tanto
son subvenciones que se concedan por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda subsumida en
la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante la documentación justificativa con la propia petición de la
subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y,
por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de
justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases reguladoras del procedimiento
de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto
económico del COVID-19, y publicadas Boletín Oficial de la Provincia número 144, de fecha de 30 de julio de 2021.
Cuarto. Dotación presupuestaria.
La cantidad máxima a distribuir será de 9.000,00 € (nueve mil euros). Esta cantidad se consigna en el estado de gastos del
presupuesto municipal vigente de acuerdo con el siguiente detalle:
Ejercicio: 2021.
Aplicación presupuestaria: 232 48005.
Importe: 9.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento, y se presentarán por cualquiera de los medios señalados en las bases de convocatoria, en el plazo de 20
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Villalba de los Barros, 17 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Becerra Leal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Segundo. Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es apoyar, fomentar e impulsar la actividad económica por medio del establecimiento
de ayudas destinadas a preservar la actividad económica de los sectores empresariales ante esta situación de crisis
originada por el brote del COVID-19
En concreto, establece el procedimiento para la concesión de ayudas con destino a sufragar gastos de naturaleza no
inventariable en que hayan incurrido los sujetos que puedan adquirir la condición de personas beneficiarias, siempre que la
actividad responda a cualquiera de las finalidades siguientes:
a) Acciones dirigidas a promover la estabilidad y perdurabilidad de la empresa.
b) Acciones dirigidas a realizar actuaciones que colaboren con la consolidación de la empresa ante la situación
actual del mercado.
c) Acciones dirigidas a proteger la continuidad de productos y/o servicios, así como a la mejora de los
existentes.
La subvención a recibir se considera "ex post" pues se entregan fondos al beneficiario en atención a una actividad
subvencionable ya realizada y una subvención "post pagable" pues se abona después de pagar el beneficiario la actividad
subvencionable.
Es decir, la actividad o conducta subvencionada es la que antecede a la resolución administrativa de otorgamiento. Por tanto
son subvenciones que se concedan por la concurrencia de una determinada situación, y la justificación queda subsumida en
la propia concesión, al tener que haber aportado el solicitante la documentación justificativa con la propia petición de la
subvención. En tales supuestos, el deber de afectación y justificación ya ha sido cumplido en el momento de la concesión y,
por tanto, debe concluirse sobre la plenitud del acto de otorgamiento. No estamos ante una exención del deber de
justificación, sino ante la simultaneidad con la concesión y, por tanto, es posible que, en tales supuestos, algunas de las
normas de justificación de nuestro derecho positivo no sean plenamente aplicables y deban ser objeto de una aplicación
matizada, atendiendo a las circunstancias que concurren como fundamentación de las subvenciones y ayudas que por las
presentes se establecen.
Tercero. Bases reguladoras.
Las bases reguladoras de la concesión de estas subvenciones están contenidas en las bases reguladoras del procedimiento
de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto
económico del COVID-19, y publicadas Boletín Oficial de la Provincia número 144, de fecha de 30 de julio de 2021.
Cuarto. Dotación presupuestaria.
La cantidad máxima a distribuir será de 9.000,00 € (nueve mil euros). Esta cantidad se consigna en el estado de gastos del
presupuesto municipal vigente de acuerdo con el siguiente detalle:
Ejercicio: 2021.
Aplicación presupuestaria: 232 48005.
Importe: 9.000,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como anexo de la convocatoria. Se dirigirán al Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento, y se presentarán por cualquiera de los medios señalados en las bases de convocatoria, en el plazo de 20
días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia.
Villalba de los Barros, 17 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Becerra Leal.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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