Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valle de la Serena. (04215/2021)
Decreto de Alcaldía sobre el procedimiento de solicitud de adhesión al servicio provincial de residuos domésticos
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Ayuntamiento de Valle de la Serena
Anuncio 4215/2021
Sometido el asunto a votación, la proposición de Alcaldía es aprobada por siete votos a favor, la unanimidad de los
presentes en la sesión: el señor Alcalde y el resto de concejales del Grupo Socialista–doña Marta Godoy Merino, don David
Mateos Carrillo, doña María Isabel Ayuso Sánchez, doña María Dolores Martín Mateos y don Francisco Manuel Sánchez
Caballero -, y la Concejala y portavoz del Grupo Popular, doña Nieves Tena Mateos, lo cual supone la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación."
Considerando que contra dicho acuerdo no se interpuso recurso contencioso-administrativo por parte de la mancomunidad
de municipios La Serena por lo que es firme y tiene plenos efectos.
Considerando el acuerdo adoptado por el órgano competente del Consorcio PROMEDIO que, en su sesión del día 3/12/2020,
acordó aceptar la solicitud de este Ayuntamiento, con lo cual, desde el día 1/1/2021, es la única administración competente
para prestar dicho servicio en el municipio de Valle de la Serena.
Considerando que contra dicho acuerdo del órgano competente del Consorcio PROMEDIO tampoco se interpuso recurso
contencioso administrativo por parte de la mancomunidad, y ello a pesar de que el Presidente de la misma asistió a la
asamblea del citado Consorcio en la que se dio cuenta de los municipios cuyas solicitudes habían sido admitidas, entre ellos,
el de Valle de la Serena.
Considerando el decreto de esta Alcaldía de 20/1/2021, debidamente notificado a la mancomunidad y publicado en el BOP, y
cuya parte dispositiva decía lo siguiente:
"Primero. Determinar que, por cuanto únicamente el Consorcio PROMEDIO es el autorizado para prestar los servicios a que
se refiere el expediente, la mancomunidad de municipios La Serena no tiene autorización ninguna para llevar a cabo dichos
servicios en el municipio de Valle de la Serena.
Segundo. Notificar el presente decreto a la mancomunidad de municipios "La Serena" y a cuantos aparezcan como
interesados en el expediente.
Tercero. Publicar el presente decreto en el tablón de anuncios, en el portal de transparencia, y en el Boletín Oficial de la
Provincia".
Considerando que, pese a que la Presidencia de la mancomunidad formuló ante este Ayuntamiento requerimiento previo de
anulación del citado decreto, en los términos del artículo 44.2 de la Ley 29/1988, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso–Administrativa, luego no interpuso recurso contencioso administrativo contra el citado decreto.
Considerando, que esta Alcaldía sigue sosteniendo que, mientras no se demuestre documentalmente lo contrario, los
contenedores a que se refiere la Presidencia de la mancomunidad son propiedad de este Ayuntamiento, con independencia
de que en los mismos constase la serigrafía publicitaria de la mancomunidad por ser quien prestaba el servicio de recogida
de los residuos depositados en los contenedores.
Considerando que en la actualidad los espacios de la vía pública de la localidad reservados a la colocación de contenedores
de basuras vienen siendo ocupados por los contenedores de PROMEDIO, y que no se autoriza por este Ayuntamiento la
colocación de otros contenedores distintos de éstos y ni de otras entidades distintas de PROMEDIO, en las vías y espacios
públicos de titularidad municipal.
Considerando que según el auto 66/21 de 14 de julio del Juzgado Contencioso-Administrativo número Uno de Mérida
(procedimiento PSS 61/2021) sólo puede abonarse una sola tasa de recogida de basuras por cada vecino y que con
independencia de quién o quiénes presten el servicio y que, contrariamente a lo que sostenía la Presidencia de la
mancomunidad, el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz ha girado ya recibos
correspondientes a la tasa por la prestación del servicio por parte del Consorcio PROMEDIO a los vecinos, lo que supone que
cualquier prestación de servicio de recogida de basuras en la localidad por parte de la mancomunidad habrá de hacerse de
forma gratuita, al no poderse girar nuevos recibos a los vecinos, y que ello supondría un menoscabo económico a la
mancomunidad a todas luces injustificado.
Considerando todo el resto de documentación obrante en el expediente, así como la legislación aplicable, profusamente
citada en todos los actos y acuerdos ya adoptados, y a los que esta Alcaldía se remite.
Resultando que esta Alcaldía es competente para resolver, vengo a decretar lo siguiente:
Primero. Rechazar de plano y en todos sus términos el "requerimiento" formulado por la Presidencia de la mancomunidad a
que se refiere el presente Decreto, por ser el Consorcio PROMEDIO la única administración competente para prestar el
servicio de referencia en el municipio de Valle de la Serena.
Segundo. Advertir a la Presidencia de la mancomunidad de que no está facultada, en modo alguno, para colocar
contenedores en las vías públicas del municipio de Valle de la Serena, por lo cual debe abstenerse de llevar a cabo ninguna
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Sometido el asunto a votación, la proposición de Alcaldía es aprobada por siete votos a favor, la unanimidad de los
presentes en la sesión: el señor Alcalde y el resto de concejales del Grupo Socialista–doña Marta Godoy Merino, don David
Mateos Carrillo, doña María Isabel Ayuso Sánchez, doña María Dolores Martín Mateos y don Francisco Manuel Sánchez
Caballero -, y la Concejala y portavoz del Grupo Popular, doña Nieves Tena Mateos, lo cual supone la mayoría absoluta del
número legal de miembros de la Corporación."
Considerando que contra dicho acuerdo no se interpuso recurso contencioso-administrativo por parte de la mancomunidad
de municipios La Serena por lo que es firme y tiene plenos efectos.
Considerando el acuerdo adoptado por el órgano competente del Consorcio PROMEDIO que, en su sesión del día 3/12/2020,
acordó aceptar la solicitud de este Ayuntamiento, con lo cual, desde el día 1/1/2021, es la única administración competente
para prestar dicho servicio en el municipio de Valle de la Serena.
Considerando que contra dicho acuerdo del órgano competente del Consorcio PROMEDIO tampoco se interpuso recurso
contencioso administrativo por parte de la mancomunidad, y ello a pesar de que el Presidente de la misma asistió a la
asamblea del citado Consorcio en la que se dio cuenta de los municipios cuyas solicitudes habían sido admitidas, entre ellos,
el de Valle de la Serena.
Considerando el decreto de esta Alcaldía de 20/1/2021, debidamente notificado a la mancomunidad y publicado en el BOP, y
cuya parte dispositiva decía lo siguiente:
"Primero. Determinar que, por cuanto únicamente el Consorcio PROMEDIO es el autorizado para prestar los servicios a que
se refiere el expediente, la mancomunidad de municipios La Serena no tiene autorización ninguna para llevar a cabo dichos
servicios en el municipio de Valle de la Serena.
Segundo. Notificar el presente decreto a la mancomunidad de municipios "La Serena" y a cuantos aparezcan como
interesados en el expediente.
Tercero. Publicar el presente decreto en el tablón de anuncios, en el portal de transparencia, y en el Boletín Oficial de la
Provincia".
Considerando que, pese a que la Presidencia de la mancomunidad formuló ante este Ayuntamiento requerimiento previo de
anulación del citado decreto, en los términos del artículo 44.2 de la Ley 29/1988, de 13 de junio, Reguladora de la Jurisdicción
Contencioso–Administrativa, luego no interpuso recurso contencioso administrativo contra el citado decreto.
Considerando, que esta Alcaldía sigue sosteniendo que, mientras no se demuestre documentalmente lo contrario, los
contenedores a que se refiere la Presidencia de la mancomunidad son propiedad de este Ayuntamiento, con independencia
de que en los mismos constase la serigrafía publicitaria de la mancomunidad por ser quien prestaba el servicio de recogida
de los residuos depositados en los contenedores.
Considerando que en la actualidad los espacios de la vía pública de la localidad reservados a la colocación de contenedores
de basuras vienen siendo ocupados por los contenedores de PROMEDIO, y que no se autoriza por este Ayuntamiento la
colocación de otros contenedores distintos de éstos y ni de otras entidades distintas de PROMEDIO, en las vías y espacios
públicos de titularidad municipal.
Considerando que según el auto 66/21 de 14 de julio del Juzgado Contencioso-Administrativo número Uno de Mérida
(procedimiento PSS 61/2021) sólo puede abonarse una sola tasa de recogida de basuras por cada vecino y que con
independencia de quién o quiénes presten el servicio y que, contrariamente a lo que sostenía la Presidencia de la
mancomunidad, el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz ha girado ya recibos
correspondientes a la tasa por la prestación del servicio por parte del Consorcio PROMEDIO a los vecinos, lo que supone que
cualquier prestación de servicio de recogida de basuras en la localidad por parte de la mancomunidad habrá de hacerse de
forma gratuita, al no poderse girar nuevos recibos a los vecinos, y que ello supondría un menoscabo económico a la
mancomunidad a todas luces injustificado.
Considerando todo el resto de documentación obrante en el expediente, así como la legislación aplicable, profusamente
citada en todos los actos y acuerdos ya adoptados, y a los que esta Alcaldía se remite.
Resultando que esta Alcaldía es competente para resolver, vengo a decretar lo siguiente:
Primero. Rechazar de plano y en todos sus términos el "requerimiento" formulado por la Presidencia de la mancomunidad a
que se refiere el presente Decreto, por ser el Consorcio PROMEDIO la única administración competente para prestar el
servicio de referencia en el municipio de Valle de la Serena.
Segundo. Advertir a la Presidencia de la mancomunidad de que no está facultada, en modo alguno, para colocar
contenedores en las vías públicas del municipio de Valle de la Serena, por lo cual debe abstenerse de llevar a cabo ninguna
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