Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. (04220/2021)
Convocatoria de subvenciones contenidas en las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del COVID-19
20 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Villalba de los Barros

Anuncio 4220/2021

ANEXO II: SOLICITUD DE SUBVENCIÓN
CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE VILLALBA DE LOS BARROS (BADAJOZ) PARA
ATENUAR EL IMPACTO ECONÓMICO DEL COVID-19
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN:

Número expediente/referencia (a cumplimentar por el Ayuntamiento):

Año:

Datos del/la solicitante:
Nombre y apellidos/denominación:

DNI/CIF:

Domicilio:
Teléfono fijo:

Código postal:

Localidad:

Teléfono móvil:

Nombre y apellidos representante (solo cuando se trate de personas
jurídicas):
Epígrafe IAE:

Correo electrónico:
DNI:

Denominación/descripción de la actividad:

Personalidad del/la solicitante (base tercera de la convocatoria):
Persona física
Persona jurídica
Entidad sin personalidad jurídica
Entidad economía social
A. Declaraciones.
A.1.- Condiciones de solvencia (base sexta de la convocatoria).
El abajo firmante DECLARA que cumple todos y cada uno de los requisitos exigidos en las bases reguladoras de la
convocatoria de subvenciones, mediante concesión directa, destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros
para atenuar el impacto económico del COVID-19, y en particular los referidos a:
a) No haber sido condenado/a mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener
subvenciones o ayudas públicas.
b) No haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarado insolvente en cualquier
procedimiento, hallarse declarado en concurso, estar sujeto a intervención judicial o haber sido inhabilitado
conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el periodo de inhabilitación fijado en la sentencia de
calificación del concurso.
c) No haber dado lugar, por causa de la que se le hubiere declarado culpable, a la resolución firme de
cualquier contrato celebrado con la Administración.
d) No estar incursa la persona física en alguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 12/1995, de 11
de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la
Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma
o en la normativa autonómica que regule estas materias.
e) Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social
impuestas por las disposiciones vigentes.
f) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones anteriormente concedidas o no
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 14 de 20