Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Llerena. (04216/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal de vertidos a la red municipal de alcantarillado
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Ayuntamiento de Valverde de Llerena
Anuncio 4216/2021
* Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
* Características de contaminación de aguas residuales.
* Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales.
Art. 6.- De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes el Ayuntamiento, estará facultado para resolver, en el
sentido de:
1.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el
oportuno tratamiento. En este caso, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien
deleguen, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por
la industria contaminante.
2.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con
anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo
que deberá instalar la industria a su costa.
3.- Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del vertido; así como
determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.
4.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.
Art. 7.- El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, y se
otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se hayan efectuado las obras e
instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o acondicionamientos técnicos o medidas
correctoras, que a la vista de los datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o de la influencia de éste, establezca
el Ayuntamiento.
Art. 8.- Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha
notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si
afecta a las características, como al tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva resolución de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º.
Art. 9.- Son responsables de los vertidos, los titulares del Permiso de Vertido.
CAPÍTULO TERCERO: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS
Art. 10.- Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o cualquier
otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan
causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o
inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el
acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las
instalaciones.
4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el
libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de
depuración.
5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas
depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua
depurada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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* Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
* Características de contaminación de aguas residuales.
* Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales.
Art. 6.- De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes el Ayuntamiento, estará facultado para resolver, en el
sentido de:
1.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el
oportuno tratamiento. En este caso, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien
deleguen, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por
la industria contaminante.
2.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con
anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo
que deberá instalar la industria a su costa.
3.- Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del vertido; así como
determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.
4.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.
Art. 7.- El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, y se
otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.
No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se hayan efectuado las obras e
instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o acondicionamientos técnicos o medidas
correctoras, que a la vista de los datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o de la influencia de éste, establezca
el Ayuntamiento.
Art. 8.- Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha
notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si
afecta a las características, como al tiempo y volumen de vertido.
De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva resolución de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º.
Art. 9.- Son responsables de los vertidos, los titulares del Permiso de Vertido.
CAPÍTULO TERCERO: PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS
Art. 10.- Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o cualquier
otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan
causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o
inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:
1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.
2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.
3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el
acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las
instalaciones.
4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el
libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de
depuración.
5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas
depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua
depurada.
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