Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04204/2021)
Resolución de concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio, durante el año 2021
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Anuncio 4204/2021
Tercero: Considerar desistidas de sus solicitudes de subvención a las empresas solicitantes siguientes, por no haber
presentado en el plazo concedido al efecto la documentación de subsanación de sus solicitudes de subvención.
Solicitante
DNI/CIF
Innocare Servicios Sociosanitarios, S.L.
B06749733
ACOVEX, S.L.
B06751846
Cuarto: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la base 2.ª de la
convocatoria.
Quinto: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo 16 de la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la base 12.ª de la
convocatoria.
Sexto: Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo: Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda de esta
Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a 15 de septiembre de 2021.- El Presidente, P.D. (Decreto de 05/07/2019, BOP 08/07/2019), el Diputado Delegado
del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.- Ante mí: El Secretario General, José M.ª Cumbres
Jiménez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 5
Anuncio 4204/2021
Tercero: Considerar desistidas de sus solicitudes de subvención a las empresas solicitantes siguientes, por no haber
presentado en el plazo concedido al efecto la documentación de subsanación de sus solicitudes de subvención.
Solicitante
DNI/CIF
Innocare Servicios Sociosanitarios, S.L.
B06749733
ACOVEX, S.L.
B06751846
Cuarto: Hacer constar que esta resolución respeta las disponibilidades financieras asignadas indicadas en la base 2.ª de la
convocatoria.
Quinto: Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la LGS y artículo 16 de la
Ordenanza general de subvenciones de la Diputación de Badajoz, así como a las establecidas en la base 12.ª de la
convocatoria.
Sexto: Ordenar la publicación de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Séptimo: Comunicar la resolución a las Áreas de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, y de Economía y Hacienda de esta
Diputación de Badajoz, para que se adopten las medidas necesarias en orden a la ejecución de la misma.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de
reposición ante el Ilmo. Sr. Presidente de la Diputación de Badajoz, dentro del plazo de un mes contado a partir del día
siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que territorialmente corresponda de los de la provincia de
Badajoz dentro del plazo de dos meses, contados desde la fecha anteriormente indicada, todo ello de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; artículos 123 y 124
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier
otro recurso que se estime procedente.
Badajoz, a 15 de septiembre de 2021.- El Presidente, P.D. (Decreto de 05/07/2019, BOP 08/07/2019), el Diputado Delegado
del Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, Lorenzo Molina Medina.- Ante mí: El Secretario General, José M.ª Cumbres
Jiménez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 5