Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04204/2021)
Resolución de concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio, durante el año 2021
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Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad
Badajoz
Anuncio 4204/2021
Resolución de concesión de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas ubicadas en la
provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio, durante el año
2021

Convocatoria de subvenciones de la Diputación de Badajoz dirigidas a personas trabajadoras autónomas y empresas
ubicadas en la provincia de Badajoz, para el desarrollo de los planes de formación del personal empleado a su servicio, año
2021
RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE LAS SUBVENCIONES
Visto el informe-propuesta de la Comisión de Valoración, sobre los resultados de la evaluación y valoración de las solicitudes
recibidas con motivo de la convocatoria de subvenciones referida en el epígrafe, y en atención a los siguientes
FUNDAMENTOS DE HECHO:
Primero: Con fecha 30 de abril pasado (BOP número 84, de 06/05/2021) rectificado por decreto de 7 de mayo
(BOP número 91, de 17/05/2021) se aprueban las bases específicas y la convocatoria de las subvenciones en
cuestión.
Segundo: Dentro del plazo señalado se reciben 18 solicitudes de subvención, extremo contrastado con el
informe emitido al efecto por la Secretaría General de Diputación, todas ellas de empresas/personas
trabajadoras autónomas con sede social y centros operativos en la provincia de Badajoz, requisitos que
deben reunir los beneficiarios.
Tercero: Examinada por el órgano instructor la documentación presentada por los solicitantes, se observa que
uno de ellos, no cumple con el requisito para ser beneficiario de las subvenciones, establecido en la base 3.ª,
de tener su sede social en un municipio de esta provincia. Por consiguiente, la Comisión de Valoración
propone la desestimación de esta solicitud.
Cuarto: Sobre el resto de las solicitudes, se observan en ellas defectos u omisiones subsanables en la
documentación presentada, concediéndose a los solicitantes, conforme a lo dispuesto en el artículo 23.5 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, un plazo de 10 días para que presenten la
documentación corregida u omitida, con la indicación expresa de que si así no lo hicieran se les dará por
desistidos de sus solicitudes de subvención, requerimientos que cumplen en todos los casos, salvo en dos de
ellos, sobre los que, por consiguiente, la Comisión propone que se les considere desistidos de sus solicitudes.
Quinto: Tras esas actuaciones, con fecha 26 de julio se reúne la Comisión de Valoración para la evaluación y
valoración definitiva de las solicitudes, a la vista de la documentación presentada por los interesados y del
Informe de preevalución emitido al efecto por el órgano instructor, que recoge todos los aspectos referidos
en el apartado 1 de la base 11.ª.
Sexto: Con fecha 2 de agosto la Comisión de Valoración emite su informe de resultados, donde quedan
detallados todos los antecedentes referidos en los puntos anteriores, y eleva a este órgano la
correspondiente propuesta de resolución del procedimiento.
Séptimo: Por último, con fecha 14 de septiembre se realiza por la Intervención Provincial la fiscalización
limitada previa de este acuerdo, sobre la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones,
emitiendo un informe de conformidad al respecto.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero: En el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), se establece que el
procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En
concordancia con ello, en el Plan Estratégico de Subvenciones para 2021 de la Diputación de Badajoz se dispone que, salvo
en un reducido número de supuestos, que no concurren en la línea de ayudas objeto de esta convocatoria, las subvenciones
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