Administración Local. Consorcios. Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04208/2021)
Corrección de error en anuncio publicado el 20 de agosto de 2021 sobre la aprobación definitiva de la modificación de los estatutos de PROMEDIO
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO

Anuncio 4208/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
CONSORCIOS
Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales de la Diputación de Badajoz. PROMEDIO
Badajoz
Anuncio 4208/2021
Corrección de error en anuncio publicado el 20 de agosto de 2021 sobre la aprobación definitiva de la modificación de los
estatutos de PROMEDIO

Corrección de error del anuncio n.º 3903 publicado con fecha 20 de agosto de 2021, sobre aprobación definitiva de la
modificación de los Estatutos de PROMEDIO.
Advertido error en el contenido del anuncio n.º 3909 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 159 de 20 de
agosto de 2021, sobre aprobación definitiva de la modificación de los Estatutos de PROMEDIO, más concretamente en el
Preámbulo del texto consolidado de los mismos, se sustituye el texto del mismo por el que se redacta a continuación:
PREÁMBULO:
Durante el ejercicio 2005 se constituyó el Consorcio Gestión de Servicios Medioambientales de la Provincia de Badajoz,
aprobándose los correspondientes Estatutos que determinaron el funcionamiento y las peculiaridades de éste, adaptados a
la legislación vigente en ese momento.
Con posterioridad, en noviembre de 2014, y como consecuencia de la aprobación de las Leyes 27/2013, de 27 de diciembre,
de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, y 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector
Público y otras Medidas de Reforma Administrativa, se realizó una modificación de los Estatutos con el objeto de adaptarse
de manera urgente a dicha normativa.
Mas adelante la aprobación de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, generó la necesidad de dotar
al Consorcio del adecuado instrumento de organización interna, para adecuar el funcionamiento del Consorcio a la nueva
realidad jurídica, todo lo cual hace necesario la modificación de los Estatutos del Consorcio.
De acuerdo con lo previsto en el art. 119 del Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los
Estatutos aprobados en Junta General de 27 de octubre de 2017 y publicados en el BOP de 28 de diciembre del mismo año
sirven para regular el régimen jurídico propio del Consorcio, en aras al cumplimiento de los fines que se establecen. Por este
motivo se produjo una modificación de Estatutos en la Junta General celebrada el 19 de octubre de 2018 y
fundamentalmente recogía la creación de un órgano de Control Interno del Consorcio que sustituyó a la Intervención
Delegada.
Posteriormente se hace precisa una nueva modificación para corregir algún error detectado en el texto anterior y además,
para posibilitar la realización de reuniones telemáticas de los órganos colegiados del Consorcio en situaciones
excepcionales, en aplicación de la nueva redacción dada al artículo 46 de la Ley 7/85 de bases de Régimen Local a raíz de la
crisis del COVID-19, publicada en el BOP n.º 244 de fecha 14 de diciembre de 2020.
Ante la llegada de oportunidades de financiación externa de los proyectos de investigación e innovación que cada vez
cobran más peso en la actividad del Consorcio y que, sin duda, constituyen parte del valor añadido que soporta su actividad,
se considera conveniente la modificación del artículo 3 (objeto y fines), para remarcar la importancia de la I+D+i en los
objetivos del Consorcio, lo que provoca la modificación que se introduce en el artículo señalado.
Badajoz, a 17 de septiembre de 2021.- La Vicepresidenta de Promedio, Raquel del Puerto Carrasco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3