Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Los Molinos (Hornachos). Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (04201/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Mancomunidad de Municipios "Los Molinos"
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Mancomunidad de Municipios Los Molinos
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1. El informe resumen del control interno de la entidad local serán remitidos por la Intervención a los
siguientes destinatarios:
a. Al Pleno, a través del Alcalde de la entidad.
b. A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer
cuatrimestre de cada año.
ARTÍCULO 37. PLAN DE ACCIÓN.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe
resumen referido en el artículo anterior, el Alcalde formalizará un plan de acción que determine las medidas a
adoptar para subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde la remisión del informe resumen a
la Junta de la Mancomunidad y contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas.
- El responsable de implementarlas y
- El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia entidad como a
la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para
solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos en el plazo de 30 días naturales.
Anualmente, el órgano interventor informará a la Junta de la Mancomunidad sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno.
4. En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los
resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de
manifiesto.
Capítulo III. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
ARTÍCULO 38. DELIMITACIÓN Y FACULTAD.
1. El control financiero se ejercerá por la Intervención respecto de los beneficiarios de subvenciones y ayudas
públicas, y, en su caso, entidades colaboradoras, con el alcance y finalidad contemplados en el presente
Reglamento y el Plan Anual de Control Financiero de esta entidad local.
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o
justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa
autorización de la Intervención, acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y
de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Hasta la entrada en vigor de este Reglamento se aplicará el régimen de control interno previstos, en su caso, en las bases de
ejecución del presupuesto, que se entenderán derogadas, una vez entre en vigor este Reglamento.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —LPACAP—, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa —LJCA—.
En Hornachos, 16 de septiembre de 2021.- La Presidenta de la Mancomunidad, Nieves Peña Leco.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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siguientes destinatarios:
a. Al Pleno, a través del Alcalde de la entidad.
b. A la Intervención General de la Administración del Estado, en el curso del primer
cuatrimestre de cada año.
ARTÍCULO 37. PLAN DE ACCIÓN.
1. De las debilidades, deficiencias, errores e incumplimientos que se pongan de manifiesto en el informe
resumen referido en el artículo anterior, el Alcalde formalizará un plan de acción que determine las medidas a
adoptar para subsanarlas.
2. El plan de acción se elaborará en el plazo máximo de tres meses desde la remisión del informe resumen a
la Junta de la Mancomunidad y contendrá:
- Las medidas de corrección adoptadas.
- El responsable de implementarlas y
- El calendario de actuaciones a realizar, relativos tanto a la gestión de la propia entidad como a
la de los organismos y entidades públicas adscritas o dependientes y de las que ejerza la tutela.
3. El plan de acción será remitido al órgano interventor de la entidad local, que valorará su adecuación para
solventar las deficiencias señaladas y, en su caso, los resultados obtenidos en el plazo de 30 días naturales.
Anualmente, el órgano interventor informará a la Junta de la Mancomunidad sobre la situación de la
corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio del control interno.
4. En la remisión anual a la Intervención General de la Administración del Estado del informe resumen de los
resultados del control interno se informará, asimismo, sobre la corrección de las debilidades puestas de
manifiesto.
Capítulo III. Del control financiero de las subvenciones y ayudas públicas
ARTÍCULO 38. DELIMITACIÓN Y FACULTAD.
1. El control financiero se ejercerá por la Intervención respecto de los beneficiarios de subvenciones y ayudas
públicas, y, en su caso, entidades colaboradoras, con el alcance y finalidad contemplados en el presente
Reglamento y el Plan Anual de Control Financiero de esta entidad local.
2. Cuando en el ejercicio de las funciones de control se deduzcan indicios de la incorrecta obtención, destino o
justificación de la subvención o ayuda percibida, los agentes encargados de su realización podrán, previa
autorización de la Intervención, acordar la retención de las facturas, documentos equivalentes o sustitutivos y
de cualquier otro documento relativo a las operaciones en que tales indicios se manifiesten.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.
Hasta la entrada en vigor de este Reglamento se aplicará el régimen de control interno previstos, en su caso, en las bases de
ejecución del presupuesto, que se entenderán derogadas, una vez entre en vigor este Reglamento.
Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, de conformidad con lo establecido en los artículos 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas —LPACAP—, y 10.b) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa —LJCA—.
En Hornachos, 16 de septiembre de 2021.- La Presidenta de la Mancomunidad, Nieves Peña Leco.
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