Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04179/2021)
Delegación de funciones de la Alcaldía por vacaciones
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Ayuntamiento de Montemolín
Anuncio 4179/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 4179/2021
Delegación de funciones de la Alcaldía por vacaciones
En cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se pública resolución de la Alcaldía de
fecha 15 de septiembre de 2021, que se transcribe literalmente:
"Don Juan Elías Megías Castillón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemolín, en uso de las atribuciones conferidas
por la vigente legislación de régimen local y demás complementarias, por medio del presente escrito.
HE RESUELTO:
Primero. Delegar en don José Manuel Carbajo Galván, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo de ausencia por vacaciones del Alcalde, comprendidas entre los días 20 y 26 de
septiembre de 2021, ambos inclusive.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Montemolín, 16 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En cumplimiento de lo señalado en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, se pública resolución de la Alcaldía de
fecha 15 de septiembre de 2021, que se transcribe literalmente:
"Don Juan Elías Megías Castillón, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montemolín, en uso de las atribuciones conferidas
por la vigente legislación de régimen local y demás complementarias, por medio del presente escrito.
HE RESUELTO:
Primero. Delegar en don José Manuel Carbajo Galván, Primer Teniente de Alcalde, la totalidad de las funciones
de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, durante el periodo de ausencia por vacaciones del Alcalde, comprendidas entre los días 20 y 26 de
septiembre de 2021, ambos inclusive.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los
procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a
terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera
para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter
previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la aceptación del órgano
delegado, entendiéndose esta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación
de no aceptación de la delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en
que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre, en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas".
Montemolín, 16 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.
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