Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Salvaleón. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04166/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza municipal de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Salvaleón

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Capítulo V. Parada y estacionamiento
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos
Capítulo VI. Carga y descarga de mercancías
Artículo 25. Normas generales
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías
Capítulo VII. De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados)
Artículo 29. Normas generales
Artículo 30. Suspensión temporal
Artículo 31. Revocación
Artículo 32. Baja
TITULO II - DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE LA RESPONSABILIDAD
Capítulo I. Medidas cautelares
Artículo 33. Retirada del vehículo
Artículo 34. Inmovilización del vehículo
Capítulo II. Responsabilidad
Artículo 35. Personas responsables
TITULO III - PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y RECURSOS
Capítulo I. Procedimiento sancionador
Artículo 36. Normas de aplicación
Artículo 37. Competencia sancionadora
Artículo 38. Infracciones
Artículo 39. Sanciones
Capítulo II. Recursos
Artículo 40. Recursos
Disposición derogatoria
Disposición final
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
general de circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más radical respeto al
principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TITULO PRELIMINAR
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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