Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Área de Desarrollo Rural y Sostenibilidad (Badajoz). (04181/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 4181/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 4181/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del cementerio municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL
El pleno de la Corporación de Olivenza, en sesión celebrada con fecha 30 de junio de 2021, aprobó la modificación de la
Ordenanza número 15 reguladora de la tasa de cementerio municipal.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del
artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo.
De esta manera, se modifica el anexo de la Ordenanza número 15 reguladora de la tasa de cementerio municipal que será
sustituido en su totalidad por el siguiente anexo:
"ANEXO

Nicho, concesión a 75 años

300,00 euros

Terrenos para panteones, concesión a 75 años

600,00 euros

Columbario, concesión a 75 años

100,00 euros

Servicio de cierre de sepultura/nicho/columbario, sin colocación de lápida

22,00 euros

Servicio de apertura y cierre (sep./nicho/columb.) sin colocación de lápida

30,00 euros

Servicio de traslado de cadáveres y restos desde una sepultura/nicho/columbario a otro/a dentro del cementerio con apertura y cierre

50,00 euros"

La presente Ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado su texto en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
En Olivenza, a 15 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Manuel José González Andrade.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3