Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montemolín. (04157/2021)
Aprobación provisional de la modificación de los puntos 1 y 2 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por cementerio municipal
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Ayuntamiento de Montemolín

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montemolín
Montemolín (Badajoz)
Anuncio 4157/2021
Aprobación provisional de la modificación de los puntos 1 y 2 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa
por cementerio municipal

El pleno del Ayuntamiento de Montemolín, en sesión ordinaria celebrada el pasado de 10 de septiembre de 2021, adoptó el
siguiente acuerdo que se transcribe a continuación:
"1.º.- Aprobar provisionalmente la modificación de los puntos 1 y 2 del artículo 10 de la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por cementerio municipal que quedan con el siguiente contenido:
10.1.- El enterramiento de cenizas podrá realizarse en los columbarios ó en los nichos
habilitados al efecto.
10.2.- Se habilitan como columbarios aquellos nichos de los cementerios que tengan concedida
la correspondiente concesión administrativa hace más de 5 años a contar desde la fecha de
solicitud de habilitación.
Los titulares de los nichos podrán solicitar la habilitación de los mismos como columbarios siempre que la
concesión tenga una antigüedad superior a 5 años.
2.º.- La presente modificación entrará en vigor y será de aplicación a partir de la publicación integra de la
Ordenanza fiscal en el BOP.
3.º.- Exponer al público el presente acuerdo durante el plazo de 30 días, dentro de los cuales los interesados
podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas."
En caso de no presentarse reclamaciones se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo hasta entonces provisional, sin
necesidad de nuevo pronunciamiento del Pleno.
Montemolín, 14 de septiembre de 2021.- El Alcalde, Juan Elías Megías Castillón.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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