Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Dirección de Área (Badajoz). (04119/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Trasierra
Anuncio 4119/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 4119/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los
Terrenos de Naturaleza Urbana
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 5. Base imponible.
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente
cuadro:
a) Periodo de uno hasta cinco años: 2.40%
b) Periodo de hasta diez años: 2.30%
c) Periodo de hasta quince años: 2.20%
d) Periodo de hasta veinte años: 2.10%
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1.- Los tipos de gravamen del impuesto son los siguientes:
a) Periodo de uno hasta cinco años: 20%
b) Periodo de hasta diez años: 17%
c) Periodo de hasta quince años: 13%
d) Periodo de hasta veinte años: 10%
Artículo 7.- Bonificaciones.
1.- Las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, siempre que
los adquirientes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o
adopción, disfrutarán de una bonificación del 50% sobre el valor de la cuota.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Trasierra, 7 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Bernardo León Hernando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Terrenos de Naturaleza Urbana
APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, cuyo texto íntegro se hace público en
cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 5. Base imponible.
4. Sobre el valor del terreno en el momento del devengo, derivado de lo dispuesto en los
apartados 2 y 3 de este artículo, se aplicará el porcentaje anual de acuerdo con el siguiente
cuadro:
a) Periodo de uno hasta cinco años: 2.40%
b) Periodo de hasta diez años: 2.30%
c) Periodo de hasta quince años: 2.20%
d) Periodo de hasta veinte años: 2.10%
Artículo 6.- Tipo de gravamen y cuota.
1.- Los tipos de gravamen del impuesto son los siguientes:
a) Periodo de uno hasta cinco años: 20%
b) Periodo de hasta diez años: 17%
c) Periodo de hasta quince años: 13%
d) Periodo de hasta veinte años: 10%
Artículo 7.- Bonificaciones.
1.- Las transmisiones mortis causa referentes a la vivienda habitual del causante, siempre que
los adquirientes sean el cónyuge, los descendientes o los ascendientes por naturaleza o
adopción, disfrutarán de una bonificación del 50% sobre el valor de la cuota.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Trasierra, 7 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Bernardo León Hernando.
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