Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Trasierra. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Dirección de Área (Badajoz). (04120/2021)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
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Ayuntamiento de Trasierra
Anuncio 4120/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Trasierra
Trasierra (Badajoz)
Anuncio 4120/2021
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 9.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70 %.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Trasierra, a 3 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Bernardo León Hernando.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de Ordenanza fiscal reguladora del
Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
«Artículo 9.- Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
3. Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes:
b) Bienes inmuebles de naturaleza rústica: 0.70 %.»
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio
en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Trasierra, a 3 de septiembre de 2021.- El Alcalde, José Bernardo León Hernando.
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