Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04096/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4096/2021

Capítulo IV. Parada y estacionamiento.
Artículo 23. Normas generales de parada y estacionamientos.
Artículo 24. Prohibiciones de paradas y estacionamientos.
Capítulo V. Carga y descarga de mercancías.
Artículo 25. Normas generales.
Artículo 26. Zonas reservadas para carga y descarga.
Artículo 27. Carga y descarga en zonas peatonales.
Artículo 28. Carga y descarga en el resto de las vías.
Capítulo VI. De las autorizaciones para entrada y salida de vehículos (vados).
Artículo 29. Normas generales.
Artículo 30. Suspensión temporal.
Artículo 31. Revocación.
Artículo 32. Baja
Título II.- De las medidas cautelares y de la responsabilidad.
Capítulo I. Medidas cautelares.
Artículo 33. Retirada del vehículo.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
Capítulo II. Responsabilidad.
Artículo 35. Personas responsables.
Título III.- Procedimiento sancionador y recursos.
Capítulo I. Procedimiento sancionador.
Artículo 36. Normas de aplicación.
Artículo 37. Competencia Sancionadora.
Artículo 38. Infracciones.
Artículo 39. Sanciones.
Capítulo II. Recursos.
Artículo 39. Recursos.
Disposición derogatoria.
Disposición final.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 7/1985, de 2 de abril, artículos 4 y 25.2, y el artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que
se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, habilitan a los
ayuntamientos para desarrollar sus prescripciones en aspectos de tanta trascendencia para la regulación del tráfico urbano
como la circulación de peatones y vehículos, los estacionamientos, el cierre de las vías urbanas cuando fuera necesario, así
como para denunciar y sancionar las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento general de circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación, dentro del más
radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por nuestra constitución y esta
normativa estatal.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto.
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en relación con el
tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las infracciones de acuerdo con la
Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las disposiciones que la desarrollan y demás legislación
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 21