Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04096/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros

Anuncio 4096/2021

l) No respetar la señal de stop o la señal de ceda el paso.
ll) Conducir un vehículo siendo titular de una autorización que carece de validez por no haber
cumplido los requisitos administrativos exigidos reglamentariamente en España.
m) Conducción negligente.
n) Arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que puedan producir incendios o accidentes,
o que obstaculicen la libre circulación.
ñ) No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente.
o) Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente
establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las
normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
p) Incumplir la obligación de todo conductor de verificar que las placas de matrícula del
vehículo no presentan obstáculos que impidan o dificulten su lectura e identificación.
q) No facilitar al agente de la autoridad encargado de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de
las funciones que tenga encomendadas su identidad, ni los datos del vehículo solicitados por
los afectados en un accidente de circulación, estando implicado en el mismo.
r) Conducir vehículos con la carga mal acondicionada o con peligro de caída.
s) Conducir un vehículo teniendo prohibido su uso.
t) Circular con un vehículo cuyo permiso de circulación está suspendido.
u) La ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento el número de
plazas autorizadas, excluida la del conductor.
v) Incumplir la obligación de impedir que el vehículo sea conducido por quien nunca haya
obtenido el permiso o la licencia de conducción correspondiente.
z) Circular en posición paralela con vehículos que lo tienen prohibido.
6. Son infracciones muy graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta ley
referidas a:
a) No respetar los límites de velocidad reglamentariamente establecidos o circular en un tramo
a una velocidad media superior a la reglamentariamente establecida, de acuerdo con lo
recogido en el anexo IV del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
b) Circular con un vehículo cuya carga ha caído a la vía, por su mal acondicionamiento, creando
grave peligro para el resto de los usuarios.
c) Conducir con tasas de alcohol superiores a las que reglamentariamente se establezcan, o con
presencia en el organismo de drogas.
d) Incumplir la obligación de todos los conductores de vehículos, y de los demás usuarios de la
vía cuando se hallen implicados en algún accidente de tráfico o hayan cometido una infracción,
de someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de alcohol o de la presencia
de drogas en el organismo.
e) Conducción temeraria.
f) Circular en sentido contrario al establecido.
g) Participar en competiciones y carreras de vehículos no autorizadas.
h) Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o
cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los
sistemas de vigilancia del tráfico.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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