Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (04096/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
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Ayuntamiento de Calzadilla de los Barros
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2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que el
operario de la grúa haya comenzado la operación de retirada del mismo, siempre y cuando el conductor tome
las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se
refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el
caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de
recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o
de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes
casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o
retirado de la vía pública y depositado por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matrícula.
c) Previamente será notificado este motivo a sus actuales propietarios, para que por sus
medios sean retirados del lugar donde se encuentran y de no hacerlo, será la autoridad
competente la que proceda a su retirada y los gastos que se origen serán abonados por los
propietarios.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que
tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas
infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se
incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la
seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de
retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los
ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, o cuando estas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento
el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según
el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la
autorización administrativa correspondiente.
k) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. La retirada del vehículo se suspenderá inmediatamente, si el conductor comparece antes de que el
operario de la grúa haya comenzado la operación de retirada del mismo, siempre y cuando el conductor tome
las medidas necesarias por hacer cesar la situación irregular en la cual se encontraba el coche.
3. Salvo en los casos de sustracción u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad de su
titular, debidamente justificadas, los gastos que se originen como consecuencia de la retirada a la que se
refiere el apartado anterior serán por cuenta del titular, del arrendatario o del conductor habitual, según el
caso, que deberá abonarlos como requisito previo a la devolución del vehículo, sin perjuicio del derecho de
recurso y de la posibilidad de repercutirlos sobre el responsable del accidente, del abandono del vehículo o
de la infracción que haya dado lugar a la retirada.
4. A efecto de lo dispuesto en el apartado 1.a) se presumirá racionalmente abandonado en los siguientes
casos:
a) Cuando hayan transcurrido más de dos meses desde que el vehículo fuera inmovilizado o
retirado de la vía pública y depositado por la autoridad competente.
b) Cuando permanezca estacionado por un período superior a un mes en el mismo lugar y
presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le
falten las placas de matrícula.
c) Previamente será notificado este motivo a sus actuales propietarios, para que por sus
medios sean retirados del lugar donde se encuentran y de no hacerlo, será la autoridad
competente la que proceda a su retirada y los gastos que se origen serán abonados por los
propietarios.
Artículo 34. Inmovilización del vehículo.
1. Los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico en el ejercicio de las funciones que
tienen encomendadas podrán proceder a la inmovilización del vehículo, como consecuencia de presuntas
infracciones a lo dispuesto en esta ley, cuando:
a) El vehículo carezca de autorización administrativa para circular, bien por no haberla
obtenido, porque haya sido objeto de anulación o declarada su pérdida de vigencia, o se
incumplan las condiciones de la autorización que habilita su circulación.
b) El vehículo presente deficiencias que constituyan un riesgo especialmente grave para la
seguridad vial.
c) El conductor o el pasajero no hagan uso del casco de protección o de los dispositivos de
retención infantil, en los casos en que fuera obligatorio. Esta medida no se aplicará a los
ciclistas.
d) Se produzca la negativa a efectuar las pruebas a que se refiere el artículo 14 del Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, o cuando estas arrojen un resultado positivo.
e) El vehículo carezca de seguro obligatorio.
f) Se produzca una ocupación excesiva del vehículo que suponga aumentar en un 50 por ciento
el número de plazas autorizadas, excluida la del conductor.
h) El vehículo supere los niveles de gases, humos y ruido permitidos reglamentariamente según
el tipo de vehículo.
i) Existan indicios racionales que pongan de manifiesto la posible manipulación en los
instrumentos de control.
j) Se conduzca un vehículo para el que se exige permiso de la clase C o D, careciendo de la
autorización administrativa correspondiente.
k) En el supuesto previsto en el artículo 39.4. del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de
octubre.
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