Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Santa Amalia. (04075/2021)
Convocatoria para el acceso a dos plazas de Agente de la Policía Local de Santa Amalia mediante oposición libre
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Ayuntamiento de Santa Amalia
Anuncio 4075/2021
9.1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas
membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas o
disautonómicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
9.2. Enfermedades crónicas sistémicas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso
central, periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos o autónomos.
9.3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
9.4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
9.5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
9.6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
9.7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
9.8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
9.9. Temblor de cualquier causa.
9.10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
9.11. Enfermedades cerebrovasculares.
9.12. Ataxias, discinesias y síndromes vertiginosos de origen central.
9.13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
9.14. Enfermedades amiotrofias de la moto neurona espinal.
9.15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
9.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de
los sistema nerviosos central y periférico.
9.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de
exclusión).
9.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el
normal desarrollo de las funciones del servicio.
9.19. Tumores cerebroespinales.
9.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia
pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo
pleno de las funciones profesionales.
10. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos:
10.1. Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afección somática
general.
10.2. Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los secundarios a
situaciones estresantes y somatomorfos.
10.3. Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fisiológicas y/o a
factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el desempeño o la adaptación a los
cometidos propios del servicio.
10.4. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o
social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a
90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico dificulte el desempeño de la labor policial.
11.- Piel y faneras:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9.1. Enfermedades congénitas o adquiridas del sistema nervioso central, periférico, de sus cubiertas
membranosas y óseas, del sistema vascular y/o muscular que produzcan alteraciones motoras o sensitivas o
disautonómicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones propias del servicio.
9.2. Enfermedades crónicas sistémicas, difusas o en focos, y lesiones de cualquier parte del sistema nervioso
central, periférico, o de las meninges que originen trastornos motores o sensitivos o autónomos.
9.3. Enfermedades desmielinizantes (esclerosis múltiple y afines).
9.4. Lesiones traumáticas craneoencefálicas, vertebromedulares o de nervios periféricos y sus secuelas.
9.5. Epilepsia en todas sus formas. Crisis de actividad comicial (equivalentes epilépticos y otras).
9.6. Enfermedades que cursen con alteración de las vías motoras voluntarias.
9.7. Síndromes neurológicos que cursen con afectación de las funciones corticales.
9.8. Movimientos anormales uni o bilaterales, generalizados o no.
9.9. Temblor de cualquier causa.
9.10. Deterioro cognitivo de cualquier causa.
9.11. Enfermedades cerebrovasculares.
9.12. Ataxias, discinesias y síndromes vertiginosos de origen central.
9.13. Otros síndromes medulares de cualquier etiología.
9.14. Enfermedades amiotrofias de la moto neurona espinal.
9.15. Enfermedades musculares y de la placa neuromuscular.
9.16. Enfermedades metabólicas, carenciales, por tóxicos, fármacos y drogas que produzcan alteraciones de
los sistema nerviosos central y periférico.
9.17. Trastornos del lenguaje (excepto la disartria o tartamudez que no será considerada como causa de
exclusión).
9.18. Trastornos específicos del sueño que, por su intensidad o repercusión funcional dificulten o limiten el
normal desarrollo de las funciones del servicio.
9.19. Tumores cerebroespinales.
9.20. Cualquier enfermedad o trastorno neurológico que, bien por sí mismo, su evolución, importancia
pronostica o por el tratamiento requerido (específico y /o de larga duración) dificulte o limite el desarrollo
pleno de las funciones profesionales.
10. Salud Mental. Esquizofrenias y otros trastornos psicóticos:
10.1. Trastornos mentales orgánicos y demencias, incluidos los sintomáticos de una afección somática
general.
10.2. Trastornos bipolares, trastornos afectivos, Trastornos de ansiedad así como los secundarios a
situaciones estresantes y somatomorfos.
10.3. Trastornos del comportamiento y/o de la personalidad, asociados a disfunciones fisiológicas y/o a
factores somáticos, psicológicos y de las emociones, incompatibles con el desempeño o la adaptación a los
cometidos propios del servicio.
10.4. Trastornos del desarrollo intelectual que limiten el funcionamiento conceptual emocional, práctico o
social, incompatibles con las funciones del servicio o su adaptación al mismo (cociente intelectual inferior a
90). Así como cualquier otra patología que a criterio medico dificulte el desempeño de la labor policial.
11.- Piel y faneras:
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