Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra. (04050/2021)
Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad por concurso de méritos
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Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra
Fregenal de la Sierra (Badajoz)
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Bases y convocatoria para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de
movilidad por concurso de méritos

Mediante resolución de la Alcaldía–Presidencia del día de la fecha, han sido aprobadas las bases para la cobertura en
propiedad de una plaza de agente de la policía local del Excelentísimo Ayuntamiento de Fregenal de la Sierra, mediante el
sistema de movilidad y por concurso de méritos, que se transcriben a continuación:
APROBAR LAS BASES Y CONVOCATORIA PARA LA COBERTURA EN PROPIEDAD DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA
LOCAL DEL EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE FREGENAL DE LA SIERRA, MEDIANTE EL SISTEMA DE MOVILIDAD POR
CONCURSO DE MÉRITOS
Primera. - Objeto de la convocatoria.
1.1.º.- Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, mediante concurso de
movilidad, con arreglo a lo previsto en los artículo 55 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, de una plaza de Agente de la Policía Local, encuadradas en la escala de
Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase de la Policía Local, escala Básica, pertenecientes
al subgrupo C1, según el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
1.2.º.- Igualdad de trato. Todo el proceso selectivo se desarrollará en condiciones de igualdad efectiva entre
mujeres y hombres.
1.3.º.- Adscripción. El ingreso conllevará la adscripción al correspondiente puesto de trabajo vacante,
contemplado en la vigente relación de puestos de trabajo de personal funcionario (RPT), con las
características, condiciones de dedicación específicas, funciones, dependencia jerárquica y restantes
determinaciones que corresponden a este puesto.
La adjudicación del puesto de trabajo se efectuará, de acuerdo con las peticiones de las personas
seleccionadas, entre los puestos que se les oferten siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados
para esos puestos en la vigente RPT.
El miembro del Cuerpo de Policía Local que resulte seleccionado se integrará, a todos los efectos, como
funcionario de carrera de la plantilla de este Ayuntamiento, respetándose los derechos de grado y antigüedad
que los funcionarios tuviesen reconocidos, quedando, respecto de la corporación local de procedencia, en la
situación administrativa de servicio en otras Administraciones Públicas.
1.4.º.- Retribución. El puesto estará dotado con las retribuciones básicas correspondientes al subgrupo C1 y
demás retribuciones complementarias, asignadas a los puestos a los que se adscriban, conforme a la vigente
RPT.
1.5.º.- Régimen de incompatibilidad. Estará sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de
Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
1.6.º.- Normativa de aplicación. En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento
selectivo lo previsto en la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura; el
Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de
Extremadura; la Orden de 14 de septiembre de 2004 por la que se aprueban los programas mínimos a los que
han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso,
promoción y movilidad en los Cuerpos de la Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
Texto Refundido de las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público; la Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función Pública de Extremadura; el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de
la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los
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