Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aceuchal. (04056/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento
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Ayuntamiento de Aceuchal

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aceuchal
Aceuchal (Badajoz)
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Aprobación definitiva del expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de créditos bajo la modalidad de suplemento, al no haberse
presentado alegaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo
plenario de fecha 28 de julio de 2021, lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto
Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
SUPLEMENTO EN APLICACIONES DE GASTOS

Aplicación

Descripción

Créditos
iniciales

Suplemento de
crédito

Créditos finales

50.000,00 €

272.269,81 €

322.269,81 €

Progr. Económica
1532

622.00

Adquisición inmueble
Llano San Andrés y
otros
Total gastos:

322.269,81 €

Esta modificación se financia con cargo al anticipo reintegrable de Diputación provincial, de acuerdo con el siguiente detalle:

Aplicación: económica
Cap.

Art.

Conc.

9

91

911.00

Descripción
Anticipo reintegrable Diputación de Badajoz

Presupuestado

Recaudado

0,00 €

272.269,81 €

Total ingresos:

272.269,81 €

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del capítulo I
del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos,
desarrollado por Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Aceuchal, 2 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa en funciones, María Soledad Hermoso Manchón.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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