Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hinojosa del Valle. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04036/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida en Extremadura y de la creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública
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Ayuntamiento de Hinojosa del Valle

Anuncio 4036/2021

dejado aquél de cumplir los requisitos exigidos para su otorgamiento, así como en los casos de fallecimiento
del beneficiario, caducidad de la tarjeta o concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá dar lugar a la
cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas,
civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en esta Ordenanza.
Capítulo III. Competencias, procedimiento de concesión, vigencia, renovación y expedición de duplicados de la tarjeta de
estacionamiento
Artículo 8. Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las reservas de
plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en la Concejal
Delegado de Urbanismo y Tráfico.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y de las plazas
reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se presentará,
una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento de Hinojosa del Valle o por cualquiera de los medios
previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
a.1 Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
a.2 Certificado de empadronamiento.
a.3 Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer de
DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
a.4 Documento acreditativo del grado de discapacidad.
a.5 Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad de
Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1. Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del
grado de discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual igual o
inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos.
2. Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de dicha solicitud
se aportará:
b.1. Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
b.2. Certificado de empadronamiento.
b.3. Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no disponer
de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
b.4. Certificado del personal médico facultativo de los servicios públicos de salud, que deberá
contar con la validación de la inspección de los servicios sanitarios competentes por razón del
domicilio de la persona solicitante, que acredite que presenta movilidad reducida, aunque esta
no haya sido dictaminada oficialmente, por causa de una enfermedad o patología de extrema
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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