Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Garrovilla. Instituto Municipal de Servicios Sociales (Badajoz). (04043/2021)
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 20/2021
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Ayuntamiento de La Garrovilla
Anuncio 4043/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Garrovilla
La Garrovilla (Badajoz)
Anuncio 4043/2021
Aprobación definitiva del expediente de modificación de crédito número 20/2021
APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 29/07/2021, sobre el
expediente de modificación de crédito número 20/2021, que se hace público resumido por capítulos:
1.º MODALIDAD.
El expediente de modificación de créditos n.º 20/2021, del vigente presupuesto municipal adopta la modalidad de crédito
extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en partidas de gastos
Partida
Descripción
Euros
Adquisición de nuevo dumper para obras municipales.
35.000,00
Programa Económica
920
623
Total gastos
35.000,00
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
Alta en partida de ingresos
Partida
Descripción
Euros
Económica
870.00
Aplicación para la financiación de crédito extraordinario
Total ingresos
35.000,00
35.000,00
3.º JUSTIFICACIÓN
Necesidad de la adquisición de un nuevo dumper para la realización de diversas obras municipales, por haber quedado
fuera de uso el dumper propiedad del Ayuntamiento, al estar destrozado e inutilizable.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Garrovilla, a 1 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa, M.ª Belén Solís Cerro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Garrovilla (Badajoz)
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APROBACIÓN DEFINITIVA
En cumplimiento del artículo 169.1, por remisión del 177.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, al no haberse presentado alegaciones durante el
plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario fecha 29/07/2021, sobre el
expediente de modificación de crédito número 20/2021, que se hace público resumido por capítulos:
1.º MODALIDAD.
El expediente de modificación de créditos n.º 20/2021, del vigente presupuesto municipal adopta la modalidad de crédito
extraordinario con cargo al remanente líquido de tesorería, de acuerdo con el siguiente detalle:
Altas en partidas de gastos
Partida
Descripción
Euros
Adquisición de nuevo dumper para obras municipales.
35.000,00
Programa Económica
920
623
Total gastos
35.000,00
2.º FINANCIACIÓN
Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería resultante de la liquidación del ejercicio anterior,
en los siguientes términos:
Alta en partida de ingresos
Partida
Descripción
Euros
Económica
870.00
Aplicación para la financiación de crédito extraordinario
Total ingresos
35.000,00
35.000,00
3.º JUSTIFICACIÓN
Necesidad de la adquisición de un nuevo dumper para la realización de diversas obras municipales, por haber quedado
fuera de uso el dumper propiedad del Ayuntamiento, al estar destrozado e inutilizable.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En La Garrovilla, a 1 de septiembre de 2021.- La Alcaldesa, M.ª Belén Solís Cerro.
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