Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (03978/2021)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de la Reina", ubicada en t.m. de Villafranca de los Barros
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3978/2021
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 3978/2021
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica
asociada a la instalación fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de la Reina", ubicada en t.m. de Villafranca de los Barros
Resolución de 24 de agosto de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía
eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de la Reina", ubicada en el término municipal de Villafranca
de los Barros (Badajoz), expediente GE-M/77/19.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, S.L., con CIF.
B-98995970 y domicilio social en c/ Xátiva, n.º 14, 1.º C, 46002 - Valencia, solicitando declaración de utilidad pública de las
instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de julio de 2020, don Carlos Calatayud Sáiz, en
nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, S.L., presentó solicitud de declaración de utilidad
pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de la
Reina", ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Segundo.- Con fecha de 7 de mayo de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto de la instalación de
referencia. Durante el citado trámite, se recibieron alegaciones presentadas por: Doña Estrella Moriano Fernández y don
Manuel Rosa Flores, en representación de los herederos de Antonio Rosa Ramírez. Dichas alegaciones fueron contestadas
por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de julio de 2021, don Carlos Calatayud Sáiz, en
nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, S.L., completó la documentación necesaria para la
obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 10 de agosto de 2021, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha 24 de agosto de 2021, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que
se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica
asociada a la instalación fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de la Reina", ubicada en t.m. de Villafranca de los Barros
Resolución de 24 de agosto de 2021 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de la Consejería para la Transición
Ecológica y Sostenibilidad, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, la infraestructura de evacuación de energía
eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de la Reina", ubicada en el término municipal de Villafranca
de los Barros (Badajoz), expediente GE-M/77/19.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, S.L., con CIF.
B-98995970 y domicilio social en c/ Xátiva, n.º 14, 1.º C, 46002 - Valencia, solicitando declaración de utilidad pública de las
instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 28 de julio de 2020, don Carlos Calatayud Sáiz, en
nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, S.L., presentó solicitud de declaración de utilidad
pública para la infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada a la instalación fotovoltaica "P.S. IM2 Puebla de la
Reina", ubicada en el término municipal de Villafranca de los Barros (Badajoz).
Segundo.- Con fecha de 7 de mayo de 2021, finalizó el trámite de información pública del proyecto de la instalación de
referencia. Durante el citado trámite, se recibieron alegaciones presentadas por: Doña Estrella Moriano Fernández y don
Manuel Rosa Flores, en representación de los herederos de Antonio Rosa Ramírez. Dichas alegaciones fueron contestadas
por el promotor de la instalación, y por esta Dirección General, una vez realizadas las oportunas valoraciones al respecto.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 16 de julio de 2021, don Carlos Calatayud Sáiz, en
nombre y representación de la sociedad IM2 Energía Solar Proyecto 14, S.L., completó la documentación necesaria para la
obtención de la declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 10 de agosto de 2021, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la
que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha 24 de agosto de 2021, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del decreto del Presidente 16/2019, de 1 de julio, por el que
se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se establece
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