Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04021/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 4021/2021
concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá
dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en
esta Ordenanza.
CAPÍTULO III.- COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 8.- Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se
presentará, una vez cumplimentado, en el registro general del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida o por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad
de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º.- Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual
igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de
dicha solicitud se aportará:
Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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concurrencia de cualquier otra causa que motive su invalidez.
2. El incumplimiento de estas obligaciones y la utilización fraudulenta de la tarjeta de estacionamiento podrá
dar lugar a la cancelación de la tarjeta de estacionamiento o a su retirada temporal, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse y de las sanciones previstas en
esta Ordenanza.
CAPÍTULO III.- COMPETENCIAS, PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, VIGENCIA, RENOVACIÓN Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS
DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO
Artículo 8.- Competencias.
1. El Alcalde-Presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, de las
reservas de plazas de aparcamiento y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito.
2. Corresponderá a la Policía Local desarrollar las tareas de control y vigilancia de utilización de las tarjetas, y
de las plazas reservadas habilitadas al efecto.
Artículo 9.- Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento.
1. El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso normalizado (anexo I, II o III), que se
presentará, una vez cumplimentado, en el registro general del Ayuntamiento de San Pedro de Mérida o por
cualquiera de los medios previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, acompañada de:
a. En caso de persona con discapacidad, además de dicha solicitud se aportará:
Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
Fotocopia del DNI de la persona interesada, en caso de ser menor de edad y no
disponer de DNI, se aportará fotocopia del libro de familia o autorización a sus efectos.
Documento acreditativo del Grado de Discapacidad.
Certificado emitido por el equipo de valoración del Centro de Atención a la Discapacidad
de Extremadura (en adelante CADEX) de la Consejería con competencias en materia de
accesibilidad de la Junta de Extremadura, en el cual se recoja:
1.º.- Que presente movilidad reducida, conforme al anexo II del
Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, o que muestre en el mejor ojo una agudeza visual
igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a
10 grados o menos.
2.º.- Que no se encuentre, por razones de salud u otras causas,
imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.
b. En caso de persona solicitante de la tarjeta provisional por razones humanitarias, además de
dicha solicitud se aportará:
Dos fotografías a color de tamaño carné, originales y actuales.
Certificado de empadronamiento.
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