Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04021/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
Anuncio 4021/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Pedro de Mérida
San Pedro de Mérida (Badajoz)
Anuncio 4021/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas
con discapacidad que presenten movilidad reducida
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 6 de julio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora
de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la
creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta de
San Pedro de Mérida y la derogación de la anterior Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de
aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, cuyo expediente ha sido sometido a información
pública, por plazo de treinta (30) días hábiles, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 131 de
fecha 13 de julio de 2021, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, sin que durante el citado
periodo se haya presentado reclamación o alegación alguna contra el mismo; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se eleva a definitivo
dicho acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 LRBRL, publicando, a continuación, el texto íntegro de la
Ordenanza que nos ocupa.
Contra el presente acuerdo y la referida Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ORDENANZA REGULADORA DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
PARA LOS VEHÍCULOS DE LAS PERSONAS TITULARES DE LA TARJETA DE SAN PEDRO DE MÉRIDA (BADAJOZ)
PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución Española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante
Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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con discapacidad que presenten movilidad reducida
El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria de fecha 6 de julio de 2021, aprobó inicialmente la Ordenanza reguladora
de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida y de la
creación y reserva de plazas de aparcamiento en la vía pública para los vehículos de las personas titulares de la tarjeta de
San Pedro de Mérida y la derogación de la anterior Ordenanza municipal reguladora de la expedición de tarjetas de
aparcamiento para personas con discapacidad y movilidad reducida, cuyo expediente ha sido sometido a información
pública, por plazo de treinta (30) días hábiles, previo anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 131 de
fecha 13 de julio de 2021, en el tablón de anuncios y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, sin que durante el citado
periodo se haya presentado reclamación o alegación alguna contra el mismo; por lo que, de conformidad con lo establecido
en el artículo 49.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), se eleva a definitivo
dicho acuerdo hasta entonces provisional.
Lo que se hace público a los efectos previstos en el artículo 70.2 LRBRL, publicando, a continuación, el texto íntegro de la
Ordenanza que nos ocupa.
Contra el presente acuerdo y la referida Ordenanza podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el
día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
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QUE PRESENTEN MOVILIDAD REDUCIDA Y DE LA CREACIÓN Y RESERVA DE PLAZAS DE APARCAMIENTO EN LA VÍA PÚBLICA
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PREÁMBULO
Constituye un deber de los poderes públicos garantizar el máximo bienestar posible a los ciudadanos, facilitando su
participación en la vida política, económica, cultural y social. La Constitución Española regula en su artículo 49 la atención a
las personas con discapacidad desde el punto de vista del principio de igualdad y de la prohibición de discriminación
consignados en los artículos 9.2 y 14 del texto constitucional.
De acuerdo con los preceptos constitucionales señalados, los poderes públicos actuarán, entre otros, según los principios de
accesibilidad y transversalidad en sus políticas en materia de discapacidad, tal y como queda plasmado en el artículo 1 del
Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que, en su artículo 3, recoge entre sus principios los de vida independiente
y accesibilidad universal.
En el ámbito europeo, la recomendación (98/376/CE) del Consejo de la Unión Europea, de 4 de junio de 1998, adaptada por
la recomendación (2008/2005/CE), sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad,
abogaba por el reconocimiento mutuo por los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad, de manera que pudieran disfrutar en todo el territorio comunitario de las
facilidades a que da derecho la misma con arreglo a las normas nacionales vigentes del país en que se encuentren.
El Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en su artículo 7 otorga a los municipios la competencia para la regulación mediante
Ordenanza municipal de circulación, de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los
aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así
como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos,
prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que
utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.
El Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad, tiene por objeto el establecimiento de unas condiciones básicas que
garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de estacionamiento, con una regulación que
garantice la seguridad jurídica de cualquier ciudadano con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace
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