Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04021/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

Anuncio 4021/2021

misma naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
e) La reiteración de infracciones: Por comisión en el término de un año de más de dos infracciones de esta
Ordenanza de distinta naturaleza cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa.
f) Aquellas otras circunstancias que puedan considerarse motivadamente por el órgano competente como
atenuantes o agravantes.
Artículo 24.- Medidas provisionales.
1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico podrán proceder a la incautación
inmediata de aquellas tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se
compruebe que sean manipuladas, falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o
de titulares fallecidos.
2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como
prueba de la infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la
expidió para constancia de los hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio
y/o sancionador, que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.
Artículo 25. Prescripción de las sanciones.
Las sanciones impuestas por faltas leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves prescribirán a los dos años y las
sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la
resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a
transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 26.- Revocación de la tarjeta de estacionamiento.
1. Las tarjetas de estacionamiento podrán perder su validez, procediéndose a la declaración de su revocación
en los siguientes supuestos:
a) La comisión de dos o más infracciones graves en el término de un año.
b) La comisión de dos o más infracciones muy graves en el término de dos años.
2. El acuerdo de revocación conllevará la entrega de la tarjeta de estacionamiento revocada.
3. Tras la revocación de la tarjeta de estacionamiento por uso indebido, la persona que reúna los requisitos
necesarios para su concesión podrá volver a solicitar la expedición de una nueva tarjeta en los siguientes
plazos:
a) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más
infracciones graves en el término de un año: 6 meses.
b) Cuando la revocación se acuerde como consecuencia de la comisión de dos o más
infracciones muy graves en el término de dos años: 12 meses.
Estos plazos se contarán desde la fecha del acuerdo de revocación.
Disposición adicional primera.
En todo lo no recogido en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre,
por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y en el decreto 135/2018, de
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