Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Pedro de Mérida. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (04021/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora de la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que presenten movilidad reducida
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Ayuntamiento de San Pedro de Mérida

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misma.
d) No comunicar el cambio de vehículo cuyo número de matrícula figura en la tarjeta.
e) No comunicar el cambio de domicilio.
f) Colocar en el vehículo una tarjeta de reserva de estacionamiento fotocopiada.
g) Sobrepasar el tiempo establecido como máximo en estacionamientos en carga y descarga.
h) Cualquier otra vulneración de las normas y previsiones contenidas en la presente Ordenanza
que no se califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.
2.- Son infracciones graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada.
b) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales de la
persona titular de la tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en su
capacidad de movilidad o de visión.
c) La reiteración en un año de tres faltas leves.
3. Son infracciones muy graves:
a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento manipulada, falsificada o de una persona fallecida.
b) Utilización de la tarjeta de estacionamiento cuando su titular no sea transportado en el
vehículo o este no sea conducido por la persona con movilidad reducida titular de la misma.
La responsabilidad por la comisión de esta infracción recaerá sobre quien utilice
indebidamente la tarjeta y se aproveche de ella.
c) Ceder, prestar, alquilar o vender la tarjeta a otra persona distinta a la del titular. La sanción
se impondrá al titular de la tarjeta, con independencia de la persona que realice el uso de la
misma, y sin perjuicio de la responsabilidad penal en que esta pudiera incurrir.
c) Comunicar datos falsos o intencionadamente erróneos en la solicitud de la tarjeta de
estacionamiento o de reserva de plazas de aparcamiento, cuando han sido esenciales para la
concesión de la misma.
d) Utilizar una tarjeta de estacionamiento que haya sido revocada o retirada temporalmente
por motivo de infracciones a esta Ordenanza.
e) No entregar la tarjeta de estacionamiento revocada o retirada temporalmente en
cumplimiento de la sanción correspondiente.
f) Obstaculizar, no colaborar y/o no permitir a los agentes de autoridad realizar las
comprobaciones pertinentes para el control y vigilancia de las tarjetas de estacionamiento y de
las reservas de plazas de aparcamiento.
g) No colaborar con los agentes de la autoridad para evitar los problemas de tráfico que
pudieran ocasionarse al ejercitar los derechos que les confiere la utilización de la tarjeta de
estacionamiento.
h) La reiteración de dos faltas graves en dos años.

Artículo 20.- Sujetos responsables.
1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta Ordenanza
serán exigibles a los sujetos que sean autores del hecho infractor cometido.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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