Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zahínos. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03603/2021)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Zahínos, en turno libre, mediante el sistema de oposición (oferta de empleo público)
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Zahínos
Anuncio 3603/2021
adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y
motivación para el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la
realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado
psicológico actual de los candidatos.
De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también
los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo;
problemas de salud; consumo excesivo o riesgo de alcohol u otras sustancias tóxicas y expectativas respecto
de la función policial.
Las pruebas serán calificadas como de apto o no apto. La calificación como no apto en una de las pruebas,
supondrá la exclusión del opositor.
____________________
ANEXO V
RECONOCIMIENTO MEDICO
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
1.º. Obesidad o delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del
cargo.
Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación
resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en
metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición
del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2.º. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual incorrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, según la
escala de wecker
2.2. Desprendimiento de retina
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3.º. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales
igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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adecuado de la impulsividad, capacidad de adaptación a normas, capacidad de afrontamiento al estrés y
motivación para el trabajo policial.
Los resultados obtenidos en las pruebas deberán ser objeto de constatación o refutación mediante la
realización de una entrevista personal en la que, además de lo anterior, se valorará también el estado
psicológico actual de los candidatos.
De este modo, aparte de las características de personalidad señaladas anteriormente, se explorarán también
los siguientes aspectos: Existencia de niveles disfuncionales de estrés o de trastornos del estado de ánimo;
problemas de salud; consumo excesivo o riesgo de alcohol u otras sustancias tóxicas y expectativas respecto
de la función policial.
Las pruebas serán calificadas como de apto o no apto. La calificación como no apto en una de las pruebas,
supondrá la exclusión del opositor.
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ANEXO V
RECONOCIMIENTO MEDICO
CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico.
1.º. Obesidad o delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del
cargo.
Índice de masa corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación
resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en
metros.
En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición
del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 102
centímetros en los hombres o a 88 centímetros en las mujeres.
2.º. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual incorrección inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, según la
escala de wecker
2.2. Desprendimiento de retina
2.3. Patología retiniana degenerativa.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Discromatopsias.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza visual.
3.º. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000
hertzios a 45 decibelios. Asimismo no podrá existir una pérdida auditiva en las frecuencias conversacionales
igual o superior a 30 decibelios.
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera
importante la agudeza auditiva.
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