Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Berlanga. Fundación Municipal de Deportes (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03599/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial del municipio de Berlanga
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Ayuntamiento de Berlanga

Anuncio 3599/2021

las infracciones cometidas en esta materia.
Habiéndose desarrollado la citada norma por el RD 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento general de Circulación, procede hacer efectiva, con rango de Ordenanza, dicha habilitación,
dentro del más radical respeto al principio de jerarquía normativa y al esquema competencial diseñado por
nuestra Constitución y esta normativa estatal.
TITULO PRELIMINAR
Artículo 1. Objeto
La normativa contenida en la presente Ordenanza tiene por objeto regular el uso de las vías públicas en
relación con el tráfico, así como la ordenación, vigilancia y control del mismo, la denuncia y sanción de las
infracciones de acuerdo con la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor Seguridad Vial, las
disposiciones que la desarrollan y demás legislación aplicable.
"La autorización para la instalación y uso de videocámaras u otros medios de captación y reproducción de
imágenes para el control, regulación, vigilancia, sanción y disciplina del tráfico, con sujeción a lo dispuesto en
las leyes Orgánicas 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, en el marco de
los principios de utilización de las mismas previstos en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de Agosto por la que se
regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos."
Artículo 2. Ámbito de aplicación
1. Los preceptos de esta Ordenanza serán de aplicación en las vías urbanas y espacios aptos para la
circulación de vehículos y personas, siendo de obligado cumplimiento para los titulares y usuarios de las
mismas, a los de aquellas vías y espacios que, sin tener tal aptitud sean utilizados por una generalidad
determinada de usuarios, y del mismo modo a los espacios cerrados destinados al aparcamiento de
vehículos, cuando los mismos sean de uso público.
2. Se entiende por vía urbana, toda vía pública situada dentro del poblado, excepto las travesías.
3. Dentro del concepto de usuarios se incluyen los que lo sean en concepto de titulares, propietarios,
conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como
en grupo.
4. La Ordenanza se aplica también a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas
en el párrafo anterior, resulten afectadas por los preceptos de esta Ordenanza.
5. Asimismo, se aplica a los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o
en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías a que se refiere la Ordenanza.
Artículo 3. Normas subsidiarias
En aquellas materias no reguladas expresamente por la presente Ordenanza o que sobre la base de la misma
regule la Autoridad Municipal, se aplicará la citada Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, el RGC y cuantas normas, de reforma o desarrollo, se encuentren vigentes.
Artículo 4. Interpretación de conceptos
A los efectos de esta Ordenanza y demás normas complementarias, los conceptos básicos sobre las vías
públicas, vehículos, señales y usuarios, se utilizarán los indicados en el Anexo I del RDL 6/2015, de 30 de
octubre.
Artículo 5. Distribución de competencias
De acuerdo con lo establecido en el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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