Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03627/2021)
Aprobación definitiva de las bases reguladoras del procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas a empresas del municipio de Villalba de los Barros para atenuar el impacto económico del Covid-19
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Anuncio 3627/2021
No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo primera, en el caso de que el
solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería
General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la
Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo
junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de
invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
También procederá el reintegro por las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las presentes Bases.
DECIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1 La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de
subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la
actuación objeto de la subvención.
2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión
Europea. En esos términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimis
establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo.
3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para el
mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la
Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de
la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las
ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos
efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya
solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de
Subvenciones (anexo II)
DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad
empresarial. En concreto, el órgano competente para otorgar la subvención puede acordar la publicidad de la
misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
DECIMONOVENA.- NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
1. El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que
se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
Las presentes Bases Generales.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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No obstante, de conformidad con lo dispuesto en la base décimo primera, en el caso de que el
solicitante tuviese concedido un aplazamiento/fraccionamiento de deudas con la Tesorería
General de la Seguridad Social, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o con la
Tesorería Municipal, deberá presentar con la solicitud, la resolución de concesión del mismo
junto al último certificado de carecer de deudas posterior a la concesión del aplazamiento.
DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
a) La persona física o jurídica beneficiaria reintegrará total o parcialmente la subvención por las causas de
invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones.
También procederá el reintegro por las causas contempladas en el artículo 37 de la LGS.
b) El procedimiento de reintegro de la subvención se regirá, en todo caso, por lo dispuesto en la Ley 38/2003,
General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006 que aprueba el reglamento que desarrolla la Ley
General de Subvenciones, en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y en las presentes Bases.
DECIMOSÉPTIMA.- COMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONES.
1 La subvención regulada en las presentes bases será compatible con las establecidas por otras líneas de
subvenciones y/o bonificaciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no supere el importe de la
actuación objeto de la subvención.
2. La subvención queda supeditada al cumplimiento de la normativa vigente y, en especial, a la de la Unión
Europea. En esos términos será compatible con cualquier ayuda pública o privada, pero en ningún caso,
aisladamente o en concurrencia con otras, podrá superar los límites máximos de la ayuda de mínimis
establecidos por la Unión Europea y definidos en el siguiente párrafo.
3. Estas ayudas tendrán la consideración de mínimis y no podrán superar el límite de 200.000,00 euros para el
mismo beneficiario durante cualquier período de tres ejercicios fiscales en los términos establecidos por la
Comisión Europea para la regla de mínimis, según lo establecido en el Reglamento (CE) número 1998/2006, de
la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del tratado a las
ayudas de mínimis, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea" de 28 de diciembre de 2006. A estos
efectos, el beneficiario deberá presentar declaración responsable.
4. El solicitante de la subvención deberá declarar en la memoria justificativa todas las ayudas que haya
solicitado u obtenido para lo que se estará a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del Reglamento General de
Subvenciones (anexo II)
DECIMOCTAVA.- PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN.
El Ayuntamiento podrá hacer publicidad de la subvención concedida y de los servicios prestados a la entidad
empresarial. En concreto, el órgano competente para otorgar la subvención puede acordar la publicidad de la
misma en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
Por su parte el beneficiario de la subvención estará obligado a dar la adecuada publicidad a los programas,
actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos
reglamentariamente establecidos.
DECIMONOVENA.- NORMATIVA APLICABLE E INTERPRETACIÓN DE LAS BASES.
1. El marco legal por el que se rige la convocatoria de esta subvención está constituido por la normativa que
se encuentre vigente en el momento de su concesión, a estos efectos será de aplicación:
Las presentes Bases Generales.
La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y normas de desarrollo que tengan carácter básico o
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