Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mengabril. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03584/2021)
Decreto de Alcaldía sobre sustitución del Alcalde por vacaciones
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Ayuntamiento de Mengabril
Anuncio 3584/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Mengabril
Mengabril (Badajoz)
Anuncio 3584/2021
Decreto de Alcaldía sobre sustitución del Alcalde por vacaciones
Por Decreto de Alcaldía, de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe
literalmente:
"A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Fecha/N.º
Informe-propuesta de Secretaría
26 de julio de 2021
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en Jesús Gordillo Bueno, como Teniente Alcalde del municipio, durante el mes de agosto, el
ejercicio de la atribución de la Alcaldía cuyo contenido es:
La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad
mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones
dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido
delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de
este Ayuntamiento.
Cuarto. Comunicar la presente resolución al delegado.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal.
Sexto. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la
delegación.
Séptimo. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para
la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Octavo. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el
artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que
dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Mengabril (Badajoz)
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Por Decreto de Alcaldía, de fecha 26 de julio de 2021, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se transcribe
literalmente:
"A la vista de los siguientes antecedentes:
Documento
Fecha/N.º
Informe-propuesta de Secretaría
26 de julio de 2021
Examinada la documentación que la acompaña y de conformidad con lo establecido en los artículos 9.1 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y 43 a 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las
Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero. Delegar en Jesús Gordillo Bueno, como Teniente Alcalde del municipio, durante el mes de agosto, el
ejercicio de la atribución de la Alcaldía cuyo contenido es:
La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo. Imponer al delegado la obligación de informar a esta Alcaldía, a posteriori, con periodicidad
mensual y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones
dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como
se prevé en al artículo 115 Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Tercero. Establecer que los actos dictados por el delegado en ejercicio de las atribuciones que le han sido
delegadas deben indicar expresamente esta circunstancia y que se considerarán dictados por la Alcaldía de
este Ayuntamiento.
Cuarto. Comunicar la presente resolución al delegado.
Quinto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y en el municipal.
Sexto. Dar cuenta al Pleno de la Corporación, en la primera sesión que este celebre, del contenido de la
delegación.
Séptimo. Aplicar, respecto a todo lo no previsto expresamente en la presente resolución, las reglas que para
la delegación de competencias del Alcalde se prevén en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
del Régimen Local, y del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Octavo. Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el
artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que
dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, podrá interponerse, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante
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