Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03587/2021)
Bases para una plaza de Agente de la Policía Local
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Ayuntamiento de La Nava de Santiago
Anuncio 3587/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Nava de Santiago
La Nava de Santiago (Badajoz)
Anuncio 3587/2021
Bases para una plaza de Agente de la Policía Local
RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
Don Emiliano Cortés Rueda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción
dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, de Modificación de la anterior en materia de organización y funcionamiento, recursos
administrativos, retribuciones y licencias, por la presente
HE RESUELTO:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para proveer, una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el
sistema de oposición libre, con arreglo a las siguientes bases:
BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE
EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA
NAVA DE SANTIAGO (BADAJOZ)
Primera.- Normas generales.
1. Se convoca mediante el sistema de oposición libre para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Agente de la
Policía Local.
2. La plaza vacante objeto de la convocatoria, se encuentran encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala
Técnica, pertenecientes al grupo C1, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondiente a dicho
grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación
vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el artículo 14 de la Constitución Española; Ley 7/1985, de 2 de
abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
17 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre; Decreto 43/1996, de 26 de marzo,
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policía Local de Extremadura,
y Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los Policías Locales de Extremadura, las
bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. El procedimiento de selección del aspirante será el de oposición libre.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.1. Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalentes, o haber
finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un
título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de
Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Nava de Santiago (Badajoz)
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RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA
Don Emiliano Cortés Rueda, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, en uso de las atribuciones que le
confiere el artículo 21.1.g) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su nueva redacción
dada por la Ley 11/99, de 21 de abril, de Modificación de la anterior en materia de organización y funcionamiento, recursos
administrativos, retribuciones y licencias, por la presente
HE RESUELTO:
Primero.- Convocar pruebas selectivas para proveer, una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el
sistema de oposición libre, con arreglo a las siguientes bases:
BASES PARA LA PROVISIÓN, COMO FUNCIONARIO DE CARRERA, DE UNA PLAZA DE AGENTE DE LA POLICÍA LOCAL, MEDIANTE
EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE, VACANTE EN LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE LA
NAVA DE SANTIAGO (BADAJOZ)
Primera.- Normas generales.
1. Se convoca mediante el sistema de oposición libre para cubrir, como funcionario de carrera, una plaza de Agente de la
Policía Local.
2. La plaza vacante objeto de la convocatoria, se encuentran encuadradas en la escala de Administración Especial, subescala
Técnica, pertenecientes al grupo C1, según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondiente a dicho
grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación
vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
3. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el artículo 14 de la Constitución Española; Ley 7/1985, de 2 de
abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; Real Decreto Legislativo 781/1986, de
17 de abril; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio; Decreto 201/1995, de 26 de diciembre; Decreto 43/1996, de 26 de marzo,
de la Comunidad Autónoma de Extremadura; Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policía Local de Extremadura,
y Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las normas-marco de los Policías Locales de Extremadura, las
bases de la presente convocatoria y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
4. El procedimiento de selección del aspirante será el de oposición libre.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
1.1. Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa
para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión del título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalentes, o haber
finalizado los estudios y abonados los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un
título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de
Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones, con la excepción establecida para las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud de
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