Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Gestión Tributaria y Recaudación (Badajoz). Servicio de Gestión de Recursos Humanos (Badajoz). (03590/2021)
Anuncio de cobranza de los padrones del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Gastos Suntuarios en la modalidad de cotos privados de caza y pesca del ejercicio 2021
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Gestión Tributaria y Recaudación

Anuncio 3590/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Badajoz
Gestión Tributaria y Recaudación
Badajoz
Anuncio 3590/2021
Anuncio de cobranza de los padrones del Impuesto sobre Actividades Económicas y del Impuesto sobre Gastos Suntuarios
en la modalidad de cotos privados de caza y pesca del ejercicio 2021

ANUNCIO DE COBRANZA DE LOS PADRONES DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y DEL IMPUESTO SOBRE
GASTOS SUNTUARIOS EN LA MODALIDAD DE COTOS PRIVADOS DE CAZA Y PESCA DEL EJERCICIO 2021, PARA EL MUNICIPIO
DE BADAJOZ
Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período voluntario del
ejercicio 2021 por concepto Impuesto sobre Actividades Económicas en el municipio de Badajoz, se iniciará el día 1 de
septiembre de 2021 y finalizará el 3 de diciembre de 2021, ambos inclusive.
Igualmente, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que el cobro de los recibos en período
voluntario del ejercicio 2021 por concepto Impuesto sobre Gastos Suntuarios en la modalidad de cotos privados de caza y
pesca en el municipio de Badajoz se iniciará el día 1 de septiembre de 2021 y finalizará el 2 de noviembre de 2021, ambos
inclusive.
De acuerdo con el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, publicado en el BOE del día 2 de septiembre, los contribuyentes podrán efectuar sus pagos, sin recargo,
durante el período voluntario de cobro en cualquiera de las entidades de depósito que tienen acuerdo de prestación de
servicio con este Ayuntamiento, tal y como establece el artículo 23 del actual Reglamento General de Recaudación.
Las entidades de depósito son las siguientes: Banca Pueyo, Banco Bilbao-Vizcaya Argentaria, Banco Caixa Geral, Banco
Santander, Banco Sabadell Atlántico, Banco Popular Español, Ibercaja (Caja Badajoz-Caja3), Liberbank, Bankia,
Cajalmendralejo, Caja Rural de Extremadura, Caixabank (La Caixa), y NovaCaixaGalicia.
El pago se realizará presentando en cualquiera de las entidades de depósito anteriormente citadas el ejemplar de aviso de
pago que reciba el contribuyente en su domicilio, que una vez sellado por la entidad de depósito tendrá pleno valor
liberatorio para el contribuyente. También podrá realizarse el pago con tarjeta bancaria a través de la web del Ayuntamiento
de Badajoz (www.aytobadajoz.es en el apartado "pago con tarjeta").
En caso de no recepcionar el aviso de pago, el contribuyente deberá personarse en las oficinas del Servicio de Recaudación y
Gestión Tributaria, sita en calle San Juan Bautista, número 1, a fin de que se le emita el aviso de pago, comprobar las causas
de su no recepción y modificar dichas causas siempre y cuando el deudor figure inscrito en las listas cobratorias.
Finalizado el plazo señalado, los recibos que no hayan sido liquidados, serán exigidos por el procedimiento de apremio de
acuerdo con lo previsto en el artículo 167.2 de la Ley 58/2003, General Tributaria, siendo el recargo del 5% hasta que haya
sido notificada la providencia de apremio. Después de esta fecha el recargo será del 10% sobre el importe de la deuda y con
posterioridad al plazo concedido en la providencia de apremio se exigirá el 20% sobre el importe de dicha deuda más los
intereses de demora correspondientes.
Se recomienda el pago mediante la domiciliación en entidades bancarias con las siguientes observaciones:
Sólo serán válidas las presentadas dos meses antes al inicio del periodo recaudatorio. En otro caso surtirán efectos a
partir del periodo siguiente.
Las domiciliaciones presentadas en estas oficinas, tendrán validez indefinidamente en tanto no sean anuladas por el
interesado, rechazadas por la entidad de depósito o el Ayuntamiento disponga expresamente su invalidez por
razones justificadas.
En Badajoz, a 26 de julio de 2021.- La Tesorera Municipal, Cristina Narro Prieto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 3