Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Presidencia y Relaciones Institucionales. Secretaría General (Badajoz). (03571/2021)
Revocación de delegación genérica del Área de Igualdad y Juventud
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Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Anuncio 3571/2021
ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Presidencia y Relaciones Institucionales
Secretaría General
Badajoz
Anuncio 3571/2021
Revocación de delegación genérica del Área de Igualdad y Juventud
REVOCACIÓN DE DELEGACIÓN GENÉRICA ÁREA DE IGUALDAD Y JUVENTUD
Se hace público para general conocimiento, que con fecha 23 de julio de 2021, el Presidente ha dictado Decreto de
modificación al emitido el día 5 de julio de 2019, y publicado en el BOP del 8 de julio, relativo a la configuración de áreas y
delegaciones para el mandato 2019-2023, a los siguientes efectos:
<
julio, se confirieron las delegaciones genéricas, especiales, y las correspondientes a organismos autónomos y consorcios, a
favor de los diputados provinciales, para el mandato corporativo 2019-2023.
Considerando las circunstancias personales que concurren en la Diputada Provincial, doña Cristina Valadés Rodríguez,
Delegada del Área de Igualdad y Juventud, y a petición de la misma, de conformidad con el ejercicio de las competencias
conferidas por los artículos 63 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.- Revocar la delegación genérica Área de Igualdad y Juventud, efectuada por la Presidencia a favor de
la Diputada Provincial, doña Cristina Valadés Rodríguez, mediante Decreto de 5 julio de 2019.
Segundo.- Otorgar a favor de la Diputada Provincial, Delegada de Mercado Gastronómico y Patrimonio, doña
María Dolores Enrique Jiménez, la delegación genérica correspondiente al Área de Igualdad y Juventud, a
desempeñar con el alcance que se determina en el Decreto de esta Presidencia, de fecha 5/7/2019.
Tercero.- La delegación efectuada se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución, la Diputada-Delegada no hace manifestación expresa ante el
Presidente, de su no aceptación.
Cuarto.- El órgano delegante podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada, en los
términos previstos en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Asimismo, el artículo 117 de indicado Real Decreto 2568/1986, dispone que ningún órgano podrá delegar en
un tercero, las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano. Por su parte, el artículo 9.5
de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que salvo autorización expresa de una Ley, no podrán
delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Quinto.- Notificar la presente resolución a las diputadas provinciales, y proceder a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de la Institución, sin perjuicio de la plena eficacia jurídica
de esta resolución, a partir del día de la fecha.
Sexto.- La Diputada provincial a favor de quién se efectúa la delegación, tendrá el deber de informar a la
Presidencia de la Institución, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, en los términos previstos en el
artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Séptimo.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión ordinaria
a celebrar, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 62 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, Miguel Ángel Gallardo Miranda, dando fe de todo ello, como Secretario
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Revocación de delegación genérica del Área de Igualdad y Juventud
REVOCACIÓN DE DELEGACIÓN GENÉRICA ÁREA DE IGUALDAD Y JUVENTUD
Se hace público para general conocimiento, que con fecha 23 de julio de 2021, el Presidente ha dictado Decreto de
modificación al emitido el día 5 de julio de 2019, y publicado en el BOP del 8 de julio, relativo a la configuración de áreas y
delegaciones para el mandato 2019-2023, a los siguientes efectos:
<
favor de los diputados provinciales, para el mandato corporativo 2019-2023.
Considerando las circunstancias personales que concurren en la Diputada Provincial, doña Cristina Valadés Rodríguez,
Delegada del Área de Igualdad y Juventud, y a petición de la misma, de conformidad con el ejercicio de las competencias
conferidas por los artículos 63 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, vengo a aprobar la siguiente
RESOLUCIÓN:
Primero.- Revocar la delegación genérica Área de Igualdad y Juventud, efectuada por la Presidencia a favor de
la Diputada Provincial, doña Cristina Valadés Rodríguez, mediante Decreto de 5 julio de 2019.
Segundo.- Otorgar a favor de la Diputada Provincial, Delegada de Mercado Gastronómico y Patrimonio, doña
María Dolores Enrique Jiménez, la delegación genérica correspondiente al Área de Igualdad y Juventud, a
desempeñar con el alcance que se determina en el Decreto de esta Presidencia, de fecha 5/7/2019.
Tercero.- La delegación efectuada se entenderá aceptada tácitamente, si en el término de tres días hábiles,
contados desde la notificación de la resolución, la Diputada-Delegada no hace manifestación expresa ante el
Presidente, de su no aceptación.
Cuarto.- El órgano delegante podrá revocar y avocar en cualquier momento la competencia delegada, en los
términos previstos en los artículos 9.6 y 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, y artículo 116 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Asimismo, el artículo 117 de indicado Real Decreto 2568/1986, dispone que ningún órgano podrá delegar en
un tercero, las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano. Por su parte, el artículo 9.5
de dicha Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece que salvo autorización expresa de una Ley, no podrán
delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.
Quinto.- Notificar la presente resolución a las diputadas provinciales, y proceder a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia y en el Portal de Transparencia de la Institución, sin perjuicio de la plena eficacia jurídica
de esta resolución, a partir del día de la fecha.
Sexto.- La Diputada provincial a favor de quién se efectúa la delegación, tendrá el deber de informar a la
Presidencia de la Institución, sobre el ejercicio de las funciones delegadas, en los términos previstos en el
artículo 115 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Séptimo.- De la presente resolución se dará cuenta al Pleno de la Corporación, en la próxima sesión ordinaria
a celebrar, a efectos de conocimiento, y en cumplimiento a lo determinado en el artículo 62 del Real Decreto
2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen
Jurídico de las Entidades Locales.
Lo dispone así el Presidente de la Institución, Miguel Ángel Gallardo Miranda, dando fe de todo ello, como Secretario
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