Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Entrín Bajo. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03565/2021)
Ordenanza reguladora de la tarjeta de estacionamiento
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Entrín Bajo
Anuncio 3565/2021
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Entrín Bajo.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Entrín Bajo tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II: TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Entrín Bajo.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren al menos en un ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección,
o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Entrín Bajo.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular, para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2 será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna
de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 14
Anuncio 3565/2021
personas con discapacidad que presenten movilidad reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por
objeto facilitar la parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de desplazamiento de estas
personas en transporte privado, como una garantía de mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que sea titular de una tarjeta de
estacionamiento expedida por Administración competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente Ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Entrín Bajo.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Entrín Bajo tendrán validez en el territorio de la Comunidad Autónoma
Extremadura y resto del territorio español, sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión
Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia de ordenación y
circulación de vehículos.
CAPÍTULO II: TITULARES DEL DERECHO, CONDICIONES DE USO, DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LA TARJETA DE
ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
a. Se encuentren empadronados y residiendo en el municipio de Entrín Bajo.
b. Tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el
artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su
inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
b.1) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23
de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de
discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento
del grado de discapacidad.
b.2) Que muestren al menos en un ojo, una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección,
o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos
multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.
c. No se encuentren, por razón de su estado de salud u otras causas, imposibilitado para efectuar
desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
d. No sean titulares de una tarjeta de estacionamiento concedida anteriormente de conformidad con el
registro extremeño de tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida.
2. Podrán asimismo obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados
exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten servicios sociales de promoción de la
autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la
autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, así como los servicios sociales a los que se
refiere el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, en el municipio de Entrín Bajo.
ARTÍCULO 5. CONDICIONES DE USO.
1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona a título particular, para su utilización en los
vehículos que use para sus desplazamientos será personal e intransferible y utilizada únicamente cuando la persona titular
conduzca un vehículo o sea transportada en él.
2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de persona física o jurídica a que se refiere el artículo 4.2 será personal e
intransferible, estará vinculada a un número de matrícula de vehículo destinado exclusivamente al transporte colectivo de
personas y será eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna
de las situaciones a que se refiere el artículo 4.1.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 4 de 14