Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03583/2021)
Extracto de las bases reguladoras para la convocatoria del Plan de soterramiento de cableados para financiar actuaciones en bienes de interés cultural declarados conjuntos históricos de los municipios de la provincia de Badajoz
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Área de Fomento
Anuncio 3583/2021
suscrito entre la Junta de Extremadura y Excma. Diputación de Badajoz, para facilitar el uso de la citada aplicación por las
entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria,
hasta un máximo de 25.000,00 euros (incluido IVA), por cada uno de los municipios que dispongan de la condición de
conjunto histórico pudiéndose financiar varias actuaciones hasta ese límite cuantitativo máximo por municipio.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
25.000,00 euros, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable
de cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función
del orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria antes
del 30 de septiembre de 2022, salvo para las entidades a las que se haya concedido ampliación del plazo de ejecución de las
actuaciones.
Plazo de justificación: Será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo subvencionable, salvo
otorgamiento de ampliación de dichos plazos.
En Badajoz, 13 de julio de 2021.- El Diputado Delegado del Área de Fomento, Francisco Farrona Navas (Decreto 05/07/19 –
BOP 08/07/19).- La Vicepresidenta segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto
05/07/19 – BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entidades locales como forma de acceso al Registro Electrónico Común y al Sistema de Interconexión de Registros.
Los anexos correspondientes estarán disponibles en los siguientes enlaces web:
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
Quinto.- Criterios de otorgamiento y distribución.
Las actuaciones subvencionadas serán todas aquellas que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria,
hasta un máximo de 25.000,00 euros (incluido IVA), por cada uno de los municipios que dispongan de la condición de
conjunto histórico pudiéndose financiar varias actuaciones hasta ese límite cuantitativo máximo por municipio.
En el supuesto de que varias actuaciones correspondientes a una entidad resultasen beneficiarias y, la cantidad de
25.000,00 euros, establecido como límite máximo por municipio, fuese insuficiente para atender el importe subvencionable
de cada una de ellas, la referida cantidad se otorgará hasta alcanzar la totalidad de la cantidad subvencionable en función
del orden de prioridad de las actuaciones establecido por las entidades.
Sexto.- Pago de la subvención.
Por la naturaleza propia de la subvención, se establece aplicable la regla del pago previo, con posterior justificación de los
fondos, conforme a las bases de ejecución del año en curso y del artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Los beneficiarios recibirán los fondos vía transferencia bancaria una vez dictada resolución de concesión, que se publicará
en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS.
Séptimo.- Justificación de la subvención.
Las entidades locales beneficiarias, deberán tener ejecutadas y pagadas las actuaciones sujetas a esta convocatoria antes
del 30 de septiembre de 2022, salvo para las entidades a las que se haya concedido ampliación del plazo de ejecución de las
actuaciones.
Plazo de justificación: Será de 2 meses contados a partir del día siguiente a la finalización del periodo subvencionable, salvo
otorgamiento de ampliación de dichos plazos.
En Badajoz, 13 de julio de 2021.- El Diputado Delegado del Área de Fomento, Francisco Farrona Navas (Decreto 05/07/19 –
BOP 08/07/19).- La Vicepresidenta segunda y Diputada Delegada de Recursos Humanos y Régimen Interior (Decreto
05/07/19 – BOP 08/07/19), Virginia Borrallo Rubio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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