Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Arroyo de San Serván. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03558/2021)
Corrección de error en edicto publicado el 2 de junio de 2021 sobre las bases de la convocatoria para la provisión de una plaza de Agente de la Policía Local en el Ayuntamiento de Arroyo de San Serván
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Ayuntamiento de Arroyo de San Serván

Anuncio 3558/2021

del Empleado Público, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, dos
pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la
Corporación tenga acordado o pueda acordar. Esta plaza está vacante en la plantilla de personal funcionario
del Ayuntamiento de Arroyo de San Serván e incluida en la oferta de empleo público de 2021, aprobada por la
Alcaldía mediante resolución de Alcaldía, de 13 de mayo, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia
número 92, de 18 de mayo de 2021.
1.3. El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las
normas contenidas en:
Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico de Empleado Público (BOE número 261, de 31 de octubre).
Reglamento General de Protección de Datos (EU), 2016/679, de 27 de abril de 2016.
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE número
294, de 6 de diciembre).
Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE número 150, de
4 de agosto).
Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales
de Extremadura (DOE número 199, de 15 de octubre).
Orden 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han
de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso
promoción, movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad
Autónoma de Extremadura (DOE número 119, de 14 de octubre).
Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura. Demás normativa vigente que resulte
de aplicación.
1.4. El procedimiento de selección de los aspirantes serán el de oposición libre.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
2.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de
Policías Locales de Extremadura, para poder participar en los procesos selectivos de acceso a las categorías
de los Cuerpos de Policía Local o a las plazas de policías en los ayuntamientos que no hayan constituido
Cuerpo de Policía Local es necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de
clasificación del personal funcionario y establecidas en el artículo 13 de las mencionadas
Normas Marco; a saber: Título de Bachiller o Técnico (Ciclo Formativo de Grado Superior de
Formación Profesional, Formación Profesional de segundo grado o equivalente), o haber
finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el caso
de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por
el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que
acredite la citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para
las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en virtud
de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por
sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en
impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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