Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Manchita. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03573/2021)
Aprobación definitiva del expediente de baja de derechos reconocidos pendientes de ingreso, procedentes de ejercicios cerrados
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Ayuntamiento de Manchita

Anuncio 3573/2021

completamente extinguidos por prescripción los derechos pendientes de cobro a que se refiere, de conformidad todo ello
con lo previsto en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, y demás normativa aplicable.
Segundo.- Ordenar a los servicios de Intervención y Tesorería que se proceda a dar de baja los derechos pendientes de
cobro declarados prescritos.
Tercero.- Publicar el presente acuerdo en el BOP y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, a todos los efectos que
procedan."
Contra el presente acuerdo que, según el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local, pone fin a la vía administrativa, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13
de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se podrá interponer uno de los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes,
a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el BOP. La interposición del
recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del
acto impugnado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que éste haya
sido resuelto, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida, en el plazo de seis meses, a contar desde el día
siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Mérida, dentro del
plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. En caso de optar
por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta
que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo.
c) Cualquier otro recurso que considere conveniente.
En Manchita, a 23 de junio de 2021.- El Alcalde, Juan Carlos Velarde López.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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