Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Parra. (03528/2021)
Decreto de Alcaldía sobre sustitución del Alcalde por vacaciones
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Ayuntamiento de La Parra

Anuncio 3528/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Parra
La Parra (Badajoz)
Anuncio 3528/2021
Decreto de Alcaldía sobre sustitución del Alcalde por vacaciones

DECRETO DE ALCALDÍA SOBRE SUSTITUCIÓN DEL ALCALDE POR VACACIONES
Por Decreto de Alcaldía número 2021-0201, de fecha 22 de julio de 2021, se aprobó la resolución cuya parte dispositiva se
transcribe literalmente:
"RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Visto que corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de
su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio
de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que
tome posesión el nuevo Alcalde.
Visto que durante los días 26 de julio a 8 de agosto de 2021, ambos inclusive, por vacaciones, Alcalde se encontrará ausente
del municipio.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de
las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO
Primero. Delegar en la Primera Teniente de Alcalde, doña Gloria Andrea Parra García, en los términos del artículo 23.3 Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el periodo comprendido entre el 26 de julio al 8 de
agosto de 2021, ambos incluidos, por ausencia del Alcalde por vacaciones.
Segundo. La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos
administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero. El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo caso, cuando se le requiera para ello, de
la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones
de trascendencia, tal y como se prevé en al artículo 115 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico
de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.
Cuarto. La delegación conferida en el presente Decreto requerirá para su eficacia la aceptación del Órgano delegado,
entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la
delegación en el término de tres días hábiles contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto. La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, dándose cuenta de su
contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto. En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de
las entidades locales aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, en cuanto a las reglas que para la
delegación se establecen en dichas normas.
Contra este Decreto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo que establece el artículo 52 de la Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con lo que dispone el artículo 123 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse,
con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, en el término de un mes a
contar desde el día siguiente a la recepción de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el término de dos meses a contar desde el día siguiente a la
recepción de su notificación. No obstante, podrá interponer cualquier otro, si lo considera conveniente.
Lo que remito se publica, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.2 del Reglamento de
organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de
noviembre.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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