Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Zarza. Recursos Humanos (Badajoz). (03504/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de carteles luminosos municipales
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Ayuntamiento de La Zarza

Anuncio 3504/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de La Zarza
La Zarza (Badajoz)
Anuncio 3504/2021
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por utilización de carteles luminosos municipales

APROBACIÓN DEFINITIVA
Aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de mayo de 2021, la
aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora la tasa por utilización de carteles luminosos municipales para exhibición de
anuncios, y transcurrido el período de información pública y audiencia a los interesados sin que durante el mismo se haya
presentado reclamación o sugerencia a las mismas, el citado acuerdo se entiende adoptado definitivamente, procediendo,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la publicación de su texto íntegro:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN DE CARTELES LUMINOSOS MUNICIPALES PARA LA
EXHIBICIÓN DE ANUNCIOS
Artículo 1.º.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal consistente en la exhibición de publicidad de empresas,
instituciones y particulares que se realicen en las pantallas luminosas instaladas por el Excmo. Ayuntamiento de La Zarza en
la vía pública.
Artículo 2.º.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley
General Tributaria, que soliciten u obtengan la exhibición de publicidad en las pantallas luminosas.
Artículo 3.º.- Responsables.
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se
refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de
quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 y 43 de la
Ley General Tributaria.
Artículo 4.º.- Gestión del espacio.
1. La pantalla estará en funcionamiento como mínimo desde las 8:00 hasta las 23:00 horas todos los días de la semana.
2. Se reservará como mínimo la mitad del tiempo a publicidad institucional o información del Ayuntamiento a los
ciudadanos.
3. La publicidad se realizará mediante anuncios con una duración de 20 segundos aproximadamente.
Artículo 5.º.- Tarifas.
La tasa aplicable será de las siguientes cuantías para los anuncios realizados durante todo el año con la duración prevista en
el artículo anterior:
Tarifa: 120,00 euros/año.
Artículo 6.º.- Exenciones y bonificaciones.
No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la tasa. No obstante el Ayuntamiento de La Zarza en el
espacio reservado a publicidad institucional podrá insertar información de otras Administraciones Públicas, asociaciones y
fundaciones sin ánimo de lucro.
Artículo 7.º.- Devengo.
1. Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye su hecho
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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