Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Recursos Humanos (Badajoz). (03518/2021)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 07/2021 de suplemento de créditos
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Ayuntamiento de Guadajira

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 07/2021 de suplemento de créditos

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 07/2021
SUPLEMENTO DE CRÉDITOS
No habiéndose presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de Guadajira, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2021, por el que se aprobaba inicialmente el
expediente de modificación de créditos número 07/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de suplemento de
crédito financiado con remanente de tesorería para gastos generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169.1
por remisión del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente el aprobado el acuerdo reseñado anteriormente.
Transcurrido el plazo de exposición pública, ante la ausencia de reclamaciones, procede la aprobación definitiva, cuyo
resumen es el siguiente:

Suplemento de crédito
Aplicación presupuestaria
920/131
920/160.00

Descripción

Importe

Refuerzo de servicios. Salarios.

4.760,00 €

Refuerzo de servicios. Seguridad social.

2.240,00 €
Total:

7.000,00 €

Financiación
Aplicación presupuestaria
870.00

Descripción
R.T.G.G.

Importe
7.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guadajira, a 20 de julio de 2021.- La Alcaldesa-Pedánea, Marta Doncel García.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
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