Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadajira. Recursos Humanos (Badajoz). (03517/2021)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 06/2021 de crédito extraordinario
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Ayuntamiento de Guadajira

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Guadajira
Guadajira (Badajoz)
Anuncio 3517/2021
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 06/2021 de crédito extraordinario

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 06/2021
CRÉDITO EXTRAORDINARIO
No habiéndose presentado alegaciones en el plazo legalmente establecido contra el acuerdo adoptado por el Pleno del
Ayuntamiento de Guadajira, en sesión ordinaria celebrada el día 17 de junio de 2021, por el que se aprobaba inicialmente el
expediente de modificación de créditos número 06/2021 del presupuesto en vigor, en la modalidad de crédito
extraordinario financiado con remanente de tesorería para gastos generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
169.1 por remisión del artículo 177 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente el aprobado el acuerdo reseñado
anteriormente.
Transcurrido el plazo de exposición pública, ante la ausencia de reclamaciones, procede la aprobación definitiva, cuyo
resumen es el siguiente:

Crédito extraordinario
Aplicación presupuestaria
459/609

Descripción
Otras infraestructuras. Inversiones nuevas en infraestructuras

Importe
50.000,00 €

Financiación
Aplicación presupuestaria
870.00

Descripción
R.T.G.G.

Importe
50.000,00 €

Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer
directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá
por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Guadajira, a 21 de julio de 2021.- La Alcaldesa-Pedánea, Marta Doncel García.

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