Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (03489/2021)
Citación para pago de depósitos previos y levantamiento de acta de ocupación a titulares afectados por expediente de expropiación forzosa para ejecución de la obra "Separata del Proyecto de Duplicación de EX-351, de N-430 a Villanueva de la Serena
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ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIONES
Diputación de Badajoz
Área de Fomento
Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos
Badajoz
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Citación para pago de depósitos previos y levantamiento de acta de ocupación a titulares afectados por expediente de
expropiación forzosa para ejecución de la obra "Separata del Proyecto de Duplicación de EX-351, de N-430 a Villanueva de
la Serena

DECRETO DE LA VICEPRESIDENTA SEGUNDA Y DIPUTADA DELEGADA DEL ÁREA DE RECURSOS HUMANOS Y RÉGIMEN
INTERIOR, POR LA QUE SE CITA PARA EL PAGO DE DEPÓSITOS PREVIOS Y EL LEVANTAMIENTO DE ACTA DE OCUPACIÓN A
LOS TITULARES AFECTADOS POR EL EXPEDIENTE DE EXPROPIACIÓN FORZOSA PARA LA EJECUCIÓN DE LA OBRA
DENOMINADA "SEPARATA DEL PROYECTO DE DUPLICACIÓN DE LA EX-351, DE N-430 A VILLANUEVA DE LA SERENA. TRAMO:
BA-060 – GLORIETA DE LA EX-A2-R2 EN VILLANUEVA DE LA SERENA"
En el Palacio Provincial de la Diputación Provincial de Badajoz.
Visto el decreto de fecha 11 de agosto de 2020 (BOP número 163, de 14 de agosto de 2020) por el que se aprueba iniciar
expediente de expropiación forzosa para la obra denominada "Separata del Proyecto de Duplicación de la EX-351, de N-430
a Villanueva de la Serena. Tramo: BA-060 – glorieta de la EX-A2-R2 en Villanueva de la Serena" y solicitar a la Junta de
Extremadura la urgente ocupación de los derechos afectados por la misma.
Declarada en virtud del Decreto 71/2020, de 2 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura (DOE
número 237, de fecha 10 de diciembre de 2020), la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la obra
señalada.
Habiéndose celebrado el levantamiento de acta previa a la ocupación de los terrenos en fecha 24 de marzo de 2021.
Conforme a lo establecido en el artículo 52.4 y 52.5 de la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954,
así como en cumplimiento del artículo 52.6 de la referida Ley, corresponde realizar el pago de depósitos previos a los
afectados, el abono o consignación, en su caso, de la indemnización por el importe de los perjuicios causados derivados de
la rapidez de la ocupación así como la firma de actas de ocupación.
Por todo lo anterior y en virtud de las atribuciones conferidas por la legislación vigente,
RESUELVO:
Primero.- De acuerdo con el artículo 52.4, 52.5 y 52.6 de la Ley de Expropiación Forzosa y concordantes de su
Reglamento, se cita a los titulares afectados por la expropiación de referencia para que comparezcan en lugar,
día y hora señalados en la relación anexa a esta resolución con el fin de proceder al pago del importe de
depósitos previos, y en su caso, indemnización correspondiente así como levantamiento del acta de
ocupación de los terrenos para la ejecución de la obra arriba referenciada.
Segundo.- A dicho acto deberán comparecer, los titulares de bienes y derechos que se expropian,
personalmente o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre
aportando, tanto los documentos acreditativos de su personalidad (DNI/NIF) como los documentos que no
hubiesen sido aportados anteriormente acreditativos de su titularidad sobre la finca (escritura pública o nota
simple o certificación del Registro de la Propiedad o, en defecto de ambas, certificación catastral actualizada o
recibo de Impuestos de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y
cualquier otro que consideren pertinente), así como contrato de arrendamiento u otros derechos
documentos de los que resulte cualquier derecho real o personal que pudiera existir sobre los bienes a
expropiar, pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de peritos y notarios, sin cuyos
requisitos, cada uno en su caso, no les será satisfecha cantidad alguna, dándole en tal caso el destino previsto
en la ley.
Tercero.- Notificar individualmente a los interesados, y publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de
la Provincia, dándose cuenta al Ayuntamiento de la localidad donde ha de celebrarse el acto. Igualmente se
publicará en el Boletín Oficial del Estado a los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en los casos de titular desconocido o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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