Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03488/2021)
Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal número 43 reguladora de la tasa por realización de actividades culturales, espectáculos y de ocupación del tiempo libre en establecimientos municipales
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Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de San Vicente de Alcántara
San Vicente de Alcántara (Badajoz)
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Aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal número 43 reguladora de la tasa por realización de actividades
culturales, espectáculos y de ocupación del tiempo libre en establecimientos municipales

En la intervención de este Ayuntamiento y a los efectos del artículo 17 del TR 2/2004, de 5 de marzo, de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, se halla expuesto al público el acuerdo provisional de modificación de la Ordenanza fiscal que se cita
a continuación y que fue adoptado por la Corporación en Pleno, en sesión celebrada el día 13 de julio de 2021.
- Ordenanza fiscal núm. 43. Tasa por realización de actividades culturales, espectáculos y de ocupación del
tiempo libre en establecimientos municipales
Los interesados legítimos a que hace referencia el artículo 18 del citado texto legal podrán examinar el expediente y
presentar las reclamaciones que estimen oportunas, con sujeción a las normas que se indican a continuación:
a) Plazo de exposición pública y de presentación de reclamaciones: Treinta días hábiles a partir del siguiente a
la fecha de publicación de este anuncio en el BOP.
b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento, sito en Parque de España, 1 de esta localidad.
c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno.
San Vicente de Alcántara, a 20 de julio de 2021.- El Secretario General, Miguel Ángel Bermejo Pacheco.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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