Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03498/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento municipal regulador del uso y funcionamiento del Centro de Educación Infantil de Granja de Torrehermosa
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Ayuntamiento de Granja de Torrehermosa

Anuncio 3498/2021

7.9. La matrícula la formalizarán todos los niños, tanto los de nuevo ingreso como los que continúan en el Centro por
segundo año consecutivo.
7.10. Los niños matriculados deberán hacer efectiva una cuota de matriculación estipulada por las ordenanzas del
Ayuntamiento.
7.11. En caso de vacante podrán entrar alumnos nuevos en cualquier momento del curso escolar.
7.12. Documentación requerida para nuevos ingresos:
Con la solicitud de plaza de nuevo ingreso deberá ser aportada la siguiente documentación original, o fotocopia
compulsada:
DNI del padre o madre.
Libro de familia.
Certificado de empadronamiento de la unidad familiar.
Título actualizado, en su caso, del libro de familia numerosa.
Tres fotografías, tamaño carné, del niño/a.
Datos de domiciliación bancaria.
Tarjeta sanitaria del niño y cartilla de vacunación.
Otros. En el caso de que el niño tenga alguna enfermedad o requiera un cuidado específico por algún motivo, deberá
de comunicarse expresamente, por escrito, desde el momento en el que se produzca la causa que origine dicha
atención especializada mediante Certificado médico, en el que se especifique el tratamiento y actuación a seguir.
7.13 Causan baja en la guardería infantil de Granja de Torrehermosa aquellos inscritos en los que concurriesen alguna de
estas circunstancias.
1. Impago de cuotas en el plazo previsto de 2 meses.
2. Renuncia por causa justificada (desempleo, enfermedad, cambio de domicilio fuera de la localidad,…).
TÍTULO IV.- REGLAMENTO DEL RÉGIMEN INTERNO
Artículo 8º.- Normas generales de funcionamiento.
8.1. El derecho de uso del C.E.I. implica la aceptación de las normas que lo regulan y su incumplimiento conlleva la pérdida
del derecho de uso y disfrute del centro.
8.2. A la entrada del local existirá la indicación de plazas máximas, capacidad que no se podrá sobrepasar, por seguridad, en
ningún caso.
8.3 Todas las actividades realizadas en el centro deberán usar materiales acorde con la actividad y que no puedan causar
daños a los niños.
8.4 No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del centro.
8.5. La Comisión de Valoración realizará la coordinación pedagógica y administrativa necesaria para el buen funcionamiento
del C.E.I.
8.6. Lo niños deberán llevar al C.E.I. una bolsa con su nombre y apellidos, en su defecto el Centro no se hará responsable de
posibles pérdidas de los mismos. Esta bolsa deberá contener:
• Para todos los niños:
◦ Una ropa de cambio (marcada con el nombre del niño/a).
◦ Biberón / botella de agua.
◦ Bata, según se determine.
• Para niños menores de dos años, además:
◦ El desayuno preparado en un recipiente adecuado a las características de éste.

8.7. Todos los niños deberán asistir al C.E.I. adecuadamente aseados, pudiendo constituir causa de no adquisición el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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