Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villalba de los Barros. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (03490/2021)
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 1/2021.5 del presupuesto, créditos extraordinarios 01/2021, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior
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Ayuntamiento de Villalba de los Barros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Villalba de los Barros
Villalba de los Barros (Badajoz)
Anuncio 3490/2021
Aprobación definitiva de la modificación presupuestaria número 1/2021.5 del presupuesto, créditos extraordinarios
01/2021, financiado con cargo al remanente líquido de tesorería del ejercicio anterior

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA NÚMERO 1/2021.5 DEL PRESUPUESTO, CRÉDITOS
EXTRAORDINARIOS 01/2021, FINANCIADO CON CARGO AL REMANENTE LÍQUIDO DE TESORERÍA DEL EJERCICIO ANTERIOR
Aprobado definitivamente el expediente de crédito extraordinario financiado con cargo al remanente líquido de tesorería, lo
que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Estado de gastos

Aplicación

Descripción

Créditos iniciales €

Crédito extraordinario €

Programa Económica
164

619

Ampliación cementerio
municipal
Total

Créditos
finales €

0,00

75.888,55 75.888,55

0,00

75.888,55 75.888,55

Esta modificación se financia con cargo al remanente líquido de Tesorería, en los siguientes términos:
Estado de ingresos

Aplicación económica

Descripción

Euros

Capítulo Artículo Concepto
8

87

87000

Remanente de tesorería para gastos generales
Total ingresos

75.888,55
75.888,55

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real
Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I del título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios
posteriores.
b) La inexistencia en el estado de gastos del presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que
deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo,
los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los
artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la interposición de dicho recurso no
suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo impugnado.
En Villalba de los Barros, a 16 de julio de 2021.- El Alcalde, José Becerra Leal.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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