Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. (03467/2021)
Bases reguladoras para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal para cubrir trabajos propios de la Dirección de la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
Anuncio 3467/2021
Bases reguladoras para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal laboral temporal para cubrir
trabajos propios de la Dirección de la Oficina de Turismo del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros en sesión ordinaria celebrada con fecha 15 de julio
de 2021 ha acordado aprobar las bases reguladoras para la creación de una bolsa de trabajo para cubrir contrataciones
temporales de personal laboral para la prestación de servicios de coordinación y dirección de la Oficina de Turismo del
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros y que se transcriben literalmente a continuación:
"BASES REGULADORAS PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL
TEMPORAL PARA CUBRIR TRABAJOS PROPIOS DE LA DIRECCIÓN DE LA OFICINA DE TURISMO DEL AYUNTAMIENTO DE JEREZ
DE LOS CABALLEROS.
Primera.- Objeto de la convocatoria y modalidad del contrato y duración de la bolsa.
1.1. El objeto de las presentes bases reguladoras es la selección, provisión y constitución de una bolsa de
empleo a efectos de contratación de personal laboral temporal para la titulación de Grado/Diplomatura de
Turismo o conjuntas con Turismo.
Se crea la presente convocatoria para dotar de personal para atender las necesidades de funcionamiento y
dirección de la Oficina de Turismo del Excmo. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, en necesidades de
acumulación de tareas, relevos por bajas, vacaciones, excedencias, necesidad de refuerzos por eventos,
festividades, desarrollo programas temporales de empleo relacionados con turismo de financiación externa,
necesidades ajustadas al desarrollo de programas concretos y puntuales y otras necesidades de la Oficina de
Turismo.
La bolsa regirá durante el período de dos años, con posibilidad de prórroga en tanto no se apruebe una
nueva bolsa de trabajo o hasta que se estime necesario el mantenimiento de la misma, hasta un máximo de
cinco años.
Transcurridos los dos primeros años, y hasta que el Ayuntamiento convoque un nuevo proceso de selección
de personal o los miembros de la bolsa de trabajo hayan llegado al límite máximo del tiempo permitido para
su contratación, se deberá prorrogar anualmente el mantenimiento de la bolsa.
1.2. La modalidad del contrato es laboral, temporal, por obra o servicio determinado y podrá ser a tiempo
completo o a tiempo parcial, según las necesidades del consistorio.
1.3. La duración de los contratos, con carácter general, serán de tres meses, pudiendo ser prorrogados hasta
seis meses como máximo, con un periodo de prueba conforme a la legalidad vigente en cada caso. No
obstante, el periodo de contratación podrá ser inferior dependiendo de las necesidades del consistorio que
justifiquen la contratación. Igualmente, en caso de programas de empleo temporal con financiación externa,
se ajustarán a las bases de dicho programa.
Antes de saltar al siguiente trabajador/a en el orden de cada bolsa, se tendrá preferencia al trabajador ya
contratado si este no ha agotado una contratación de hasta seis meses a tiempo completo, y se agotará por
tanto en aquella parte de contratación que le falte hasta agotar el máximo de seis meses a tiempo completo,
y ello siempre que conste informe favorable del responsable del servicio al que se destina en la prestación
laboral anterior.
Por tanto, y en conexión con lo que antecede, el personal contratado como resultado de esta bolsa, que se
encuentre prestando servicios en el Ayuntamiento, mediante una relación jurídico-laboral de carácter
temporal, no podrá ser contratado para un nuevo contrato por este Organismo en igual periodo por ningún
otro programa, pero sí podrá ampliarse, con carácter general, el periodo de contrato en los casos en los que
su contrato sea inferior al máximo establecido, que podrá ser prorrogado hasta el máximo previsto (seis
meses a tiempo completo) hallando la proporción temporal de contratación que reste hasta cubrir dicho
periodo de seis meses a tiempo completo, y siempre que medie informe favorable de la ejecución del
contrato anterior emitido por el encargado del servicio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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